Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Diciembre de 2017, expediente FTU 401358/2004/TO01/5

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 401358/2004 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: HUERTA, M.E. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 07 días del mes de Diciembre de 2017, corresponde notificar a las partes lo resuelto por el Tribunal, conforme fuere dispuesto en la audiencia del día 27 de octubre de 2017.

Que contestada la vista solicitado por el Sr.

Fiscal, para analizar la propuesta, el día 03 de noviembre de 2017 fs. 34, emite dictamen desfavorable para la concesión de la probation fundándose en que el ofrecimiento realizado por los acusados M.E.H., H.O.B. y P.B.B., no tan solo debe ser una reparación suficiente razonable y acorde a la magnitud del daño causado, sino que además debe alcanzar niveles suficientes para ser estimado como un gesto serio y sincero de arrepentimiento activo y de intermediación del ser humano al cual se le causo el daño; Afirmando que tal requisito aparece ausente porque la conducta dañosa que viene como objeto del proceso continúa Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30312321#193392716#20171207152826159 produciéndose al día de la fecha, ya que los nombrados se encuentran imputados en las causas:

Frigorífico FIDENSA s/ Infracción ley 24.051

Expte. Nº 30737/2015, fecha del hecho año 2015 y la causa: “P.B.B. s/ Infracción ley 24.051” – Expte. Nº 401753/2007.

Voto de los Dres. C.E.I.J.M. y G.E.C., jueces de Cámara:

Que este Tribunal entiende que en el tema de la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba en casos de contaminación ambiental, en supuestos que resulte formalmente admisible por la escala penal –concretamente cuando por el mínimo amenazado signifique que sería eventualmente pasible de una pena en suspenso-, el ministerio publico fiscal no ha seguido un criterio constante sobre partes uniformes, que hagan previsibles sus acciones, con el consecuente beneficio de seguridad jurídica que ello implicaría. Es que se ha erigido en órgano técnico evaluador de la propuesta reparadora, sin fundamentos específicos sino consideraciones que juristas pueden formular al respecto. Sin perjuicio que debemos reconocer que no se trata de una cuestión Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30312321#193392716#20171207152826159 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN legislada rigurosamente – la medición del impacto y la reparación-, en el marco de la suspensión del juicio a prueba, a nuestro entender no caben estimaciones discrecionales de política criminal para negar el beneficio. Por ejemplo, se pronunció en forma favorable en el Expte. Nº 401786/2007, en una audiencia con la presencia del Sr. Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Tucumán, organismo al que se delegan incluso facultades de control de complimiento de la propuesta aprobada. En el Expte.

Nº 400831/2007, frente a una ampliación de la propuesta formulada en la audiencia respectiva, consideró que era viable su aprobación. En el Expte Nº 400944/98, el F. se opuso en relación “a la entidad, trascendencia y gravedad de la conducta ilícita”. En el Expte. Nº 401358/2004, en dictamen del 10 de Agosto de 2015, el órgano público acusador expresó su conformidad con la propuesta realizada.

Pero ante una acción reparadora que surgió del Tribunal, por mayoría, agrego especificaciones y exigencias nuevas, en dictamen del 28 de Octubre de 2015. En esta última causa, en dictamen del 28 de Agosto de 2017 agregó distintas especificaciones- Y el 03 de Noviembre de 2017 variando radicalmente lo dicho el 10 de Agosto de 2015, manifestó una rotunda Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30312321#193392716#20171207152826159 negativa. En la audiencia del 27 de Octubre de 2017, frente la ampliación de la propuesta realizada, con la presencia del Sr. Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Tucumán, experto en la materia, quien consideró razonable el ofrecimiento y ponderó los méritos de la realización de actividades reparadoras con el control de ese organismo, agregó que la empresa se encuentra cumpliendo a la fecha con el Programa de Reconversión Industrial (PRI), y solicitó

como parte integrante del ofrecimiento la compra de un instrumento para realizar el monitoreo de bioindicadores en la zona de descarga de la empresa FIDENSA, el fiscal solicitó plazo para estudiar la propuesta y el 03 de Noviembre de 2017 insistió con la negativa.

A fin de resolver el presente planteo advirtiendo que los acusados conforme la imputación de los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs.

2/9 y 10/14, por el tipo penal en juego permite la concesión de la suspensión del juicio a prueba (A.A.E. s/...

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