Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Diciembre de 2017, expediente FPO 004954/2015/TO01/5

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4954/2015/TO1/5 POSADAS, 20 de diciembre del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FPO 4954/2015/TO1/5 caratulado “NOGUERA, MARIO ALBERTO S/

SANCION DISCIPLINARIA EN UNIDAD CARCELARIA en expte. ppal.

FPO 4954/2015/TO1”, el recurso de nulidad incoado por el Sr. Defensor Oficial de Primera y Segunda Instancia Dr. R.H.F., relacionado con la sanción disciplinaria que le impusiera la Dirección de la Unidad Penal VI, anexo 14 -Sector para detenidos federales- del Servicio Penitenciario Provincial al penado M.A.N.; Y CONSIDERANDO:

1) Que, el 8 de noviembre de 2.017, la defensa del interno condenado MARIO A.N., interpuso recurso de nulidad contra la sanción disciplinaria impuesta el 26 de octubre de 2017 en la esfera de la Unidad Penal VI, Anexo 14 del Servicio Penitenciario Provincial, que aloja al causante (fs. 1/3).

Expresó la defensa que, habiendo sido sancionado su defendido por la Unidad de detención por un hecho ocurrido el 25 de octubre de 2017, la Dirección de la Unidad realizó un parte disciplinario que culminó en la sanción de N., la que se le aplicó el 26 de octubre de 2017, no habiéndose llevado a cabo la audiencia prevista en el art. 40 del Dto. Nº 18/97 que reglamente la Ley 24.660, significando que el nombrado careció de asistencia letrada, durante el proceso de su sanción, fundando su escrito en jurisprudencia y doctrina.

Manifestó puntualmente la defensa de NOGUERA, su desacuerdo con la severidad de la sanción aplicada, en relación a la gravedad de la misma.

2) Conforme a lo hasta aquí expuesto, el Tribunal dispuso la tramitación del presente vía incidental, glosándose a fs. 4/25 las copias del sumario obrante a fs. 342/363 del ppal. debidamente certificadas por la Actuaria, sobre las que versó el escrito de la defensa.

Asimismo, N. fue recibido en audiencia por S.E. ante estos estrados -fs. 28- durante la que manifestó que los hechos ocurrieron tal cual se encuentran descriptos en el acta de fs. 9, ratificando lo allí expuesto y argumentando en su defensa, que fue agredido por otro par, verbal y físicamente y que a raíz de eso fue sancionado y aislado de la población del penal.

Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #30901495#196427463#20171220124854610 De todo lo actuado, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 30 y vta., resaltó que “el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR