Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 17 de Noviembre de 2017, expediente FSM 003208/2016/TO01/5

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3208/2016/TO1/5 S.M., 17 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de aplicación de la Ley n° 24.390 formado en el marco de la causa FSM 3208/2016/TO1 (registro interno n°

3768), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 604/614, el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la causa atribuyéndole a B.L.M. “… haber captado a A.N.C., en fecha indeterminada, pero entre el 1° y el 31 de octubre de 2013, la cual contaba en ese momento con 17 años, mediante un ofrecimiento laboral engañoso, con la finalidad de explotarla sexualmente, en el domicilio sito en la calle Almafuerte 5338, de la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, como así también haber promovido la prostitución de la menor mediante el empleo de violencia, al tomarla del brazo para obligarla a pasar con un cliente.

    Asimismo le atribuyo, desde fecha indeterminada, pero al menor desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 19 de noviembre de 2015, haber promovido, facilitado y explotado económicamente el ejercicio de la prostitución, de cuanto menos cuatro mujeres –F.C., C.C.H.D., M. De León y Y.R.V.-, ello en el mismo referido, aprovechándose de la Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #30921514#193800892#20171117124316086 situación de vulnerabilidad en la que se encontraban.”

    Asimismo, consideró que conforme los hechos descriptos, B.L.M. debe responder como autora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por ser la víctima menor de 18 años y por haber mediado engaño, en concurso real con el delito de promoción de la prostitución, agravado por mediar violencia y por ser la víctima menor de 18 años, los que concurren idealmente con el delito de promoción, facilitación y explotación económica del ejercicio de la prostitución mediante abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 45, 54, 55, 125bis, 126 inc. 1° y último párrafo, 127 inc. 1°, 145bis, 145ter inc. 1° y último párrafo del Código Penal).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que la encartada B.L.M. permanece detenida en prisión preventiva en el marco de las presentes actuaciones, en forma ininterrumpida, desde el día 19 de noviembre de 2015 (cfr. fs. 323/329vta), razón por la cual...

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