Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2017, expediente FLP 014324/2017/5/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14324/2017/5/CA2 Plata, 3 de octubre de 2017.

VISTO: este expte.

FLP14324/2017/5/CA2, “Incidente de excarcelación de A.S., M.C.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La defensora oficial solicitó la excarcelación de M.C.A.S., la fiscal se opuso y el juez la denegó (fs. 1/4, 6/7 y 8/10).

Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 13/16 y vta.

La defensora alegó que su asistida tiene arraigo y a su respecto no se observan indicadores que demuestren la existencia de riesgos procesales. Asimismo, invocó el principio de inocencia y destacó que su asistida no tiene antecedentes penales y no ofreció resistencia al momento de ser detenida.

  1. Tratamiento del recurso.

  1. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29750359#189600449#20171004084244229 constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial que la ordene, no desplaza la posibilidad de que se arbitren medidas razonables -como la prisión preventiva- a fin de asegurar la marcha del juicio (conf. M., J.B.J., Derecho Procesal Penal.

    Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2002, tomo I, p. 511 y siguientes).

    En un antiguo precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que “el respeto de la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo”

    (“Fallos” 280:297).

    No puede...

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