Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2017, expediente FRO 022493/2015/5/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 22493/2015/5/CA1 Rosario, 15 de septiembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 22493/2015/5/CA1, caratulado “F., E.M. s/ Incidente de Falta de Acción (Ppal. F.”

(Del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Penal nº 2 de la esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de E.M.F. (fs. 13/25 y vta.) contra la resolución del 23/12/2015, que no hizo lugar a las excepciones de previo y especial pronunciamiento interpuestas por la defensa técnica mencionada (fs. 1/8 y vta.).

  2. - El recurrente alega que la resolución del juez resulta arbitraria y nula en tanto se ha omitido el tratamiento de la excepción de incompetencia planteada por esa parte, que es una cuestión de orden público.

    Adujo también que su planteo refiere a que la incompetencia se funda en la inexistencia del delito de trata de personas, y que ello no está acreditado, en tanto ninguno de los testigos ha señalado que en el lugar investigado se ejercieran actos de prostitución, ni se encuentran acreditados los requisitos del tipo penal en cuestión.

    Por otra parte, destacó la defensa que al denegar la excepción el juez se ha basado en la rebeldía de su asistida, pero que ello ocasiona un atropello a su derecho de defensa, y que no encuentra sustento en ninguna norma del ordenamiento ritual aplicable, por lo cual la sentencia resulta arbitraria al considerar como “prófuga” a F. cuando su situación procesal es distinta ya que sólo está

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27741059#188502208#20170915143034677 “sospechada”, que no se le tomó declaración indagatoria ni está citada para tales fines, y tampoco se la declaró

    rebelde. Señaló que se tuvo por válidamente presentados una reposición y apelación en subsidio, efectuadas en nombre de su asistida pero con relación a las excepciones que interpuso se resolvió que el imputado prófugo no puede interponerlas, y que su defensa tampoco puede hacer peticiones en su nombre, lo que, dice, resulta contradictorio.

  3. - Concedido el recurso (fs. 26), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 29). Radicados en esta S. “A” (fs. 30), se designó audiencia para informar de...

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