Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCT 016000577/2005/TO01/5

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 12 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas “L.L.L. S/ Prisión Domiciliaria”, Expte. Nº FCT 16000577/2005/TO1/5.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante resolutorio de fecha 15 de diciembre de 2016 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que luce agregada a fs. 233/236 y vta., dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal que consta a fs. 70/77 y vta., indicando que corresponde el dictado de un nuevo pronunciamiento, atendiendo a los elementos sobrevinientes que pudieren surgir, y que sin expedirse sobre el fondo de la cuestión que motivara la intervención de dicho Tribunal el decisorio puso el acento en que no se han recabado nuevos informes médicos actualizados que permitan dar cuanta del estado de salud del imputado y la posibilidad de tratamiento.

De este modo, la CFCP dispuso anular y reenviar las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento, precedido del respectivo contradictorio; indicando específicamente que de ningún modo su decisión implicaba anticipar juicio respecto de la procedencia de la detención domiciliaria de L.L.L..

En este sentido, a fs. 241y vta. El Defensor Oficial, Dr. E.D.T., en representación de L.L.L., peticionó que los consultores técnicos de la Defensoría General de la Nación determinen el estado de salud de Lemos, y la posibilidad o no de cumplir su pena intramuros, o en su caso en su domicilio particular como lo hace desde diciembre de 2013, en el marco de una Junta Médica con personal del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia.

Este Tribunal dispone que se peticione un turno a fin de realizar dicha junta; dando intervención a los peritos de parte ofrecidos por la defensa; quienes a f.

247/249 aceptan el cargo; siendo asignados los Dres. E.M. y R.A.C.S., adjuntándose los originales de la designación a fs. 254/256.

A fs. 256/266 se agregan las conclusiones de los profesionales de la salud.

Fs. 268 el Ministerio Público fiscal manifestó que sin perjuicio del resultado de los nuevos exámenes médicos, mantiene la posición sustentada oportunamente en cuanto a la revocación de la prisión domiciliaria, indicando que las dolencias de L., pueden ser tratadas en unidades del servicio penitenciario federal, sin que ello represente una situación de desamparo o de riesgo de vida que habiliten el instituto de arresto domiciliario.

A fs. 270/272 la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal emite el informe social de supervisión con fecha de control del día 01 de septiembre Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.D., S. #19599625#188201099#20170913084606577 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes de 2017, en el que la Lic. G.N.B. indicó: “Se dialoga sobre la supervisión debido a que pasaron casi dos años de la última visita domiciliaria que se llevó a cabo al igual que a su estado de salud, perdió prácticamente la visión y se moviliza en sillas de ruedas, situación muy diferente de la última entrevista domiciliaria.”

Corresponde de esta manera, que con el nuevo marco de referencia nos pronunciemos sobre la prisión domiciliaria impetrada por la defensa oficial, que originara el trámite de este Incidente.

Ya se han merituado por este Tribunal los informes con que se contaban en el presente Incidente, como se ha mencionado en la Resolución Nº 237/13, de fecha 30 de diciembre del año 2013, que luce a fs. 16/17 y vta., y que conforme el Acta de constatación en la...

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