Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2017, expediente CCC 034497/2015/TO01/5

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34497/2015/TO1/5 Buenos Aires, 12 de Julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de sanción disciplinaria que corre por cuerda a la causa nro. 8622 respecto de los planteos de inconstitucionalidad y apelación en efectuada por el señor Defensor Oficial, doctor S.S., en representación de E.A. actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos a disposición de esta sede.

RESULTA:

I)

  1. Por resolución de fecha 30 de marzo de 2017 dictada por el director de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos, el nombrado E.A. fue sancionado disciplinariamente en orden a las infracciones previstas en el art. 18 inc. “b” y “e” del Reglamento de Disciplina para los internos, Decreto 18/97.

    A través del escrito obrante a fs. 285/292, el señor Defensor Público Oficial, doctor S.S., solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 18/97, en especial de los arts. 39, 40, 42, 43, 46 y 49, por resultar violatorios de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio (art.18 de la Constitución Nacional; 1, 2, 8, 9 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    De un análisis íntegro de los argumentos desarrollados se puede precisar que en opinión de esa defensa el régimen disciplinario diseñado en el decreto n° 18/97 resulta violatorio del principio de legalidad por no configurar una ley Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 28/07/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29336553#183433297#20170712121636984 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34497/2015/TO1/5 formal – ley en sentido escrito y además por cuanto padece de serios déficits en la determinación de varias de las conductas que constituirán las infracciones – máxima taxatividad legal.

    Sostiene también que el reglamento disciplinario resulta violatorio del debido proceso, por cuanto no satisface los estándares mínimos que permiten garantizar el derecho de defensa, ni la garantía de imparcialidad dado que establece un sistema de investigación de la falta de disciplina imputada en el cual tanto el rol de instructor, como el de juzgador son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal.

    Concluyó que de la lectura de los artículos del Decreto 18/97 surge claramente su inconstitucionalidad y la afirmación de su validez como norma del derecho interno permite comprometer la responsabilidad del Estado Argentino en sede internacional.

    Por otro lado solicita la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta, por violación de derecho de defensa en juicio, así como por violación al principio de imparcialidad.

    El mencionado defensor arriba a dicho planteo, efectuando una pormenorizada alusión de lo que a su entender configuran irregularidades en la prosecución del presente expediente administrativo.

    Sostuvo, que la imposición de la sanción contra su asistido se sustanció en base a un único testimonio, por otro lado la sanción fue aplicada en forma colectiva y ello no se encuentra permitido en el art. 12 del dto. 18/97; además acompañando la presentación del Dr. G.L.B. – abogado de la Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 28/07/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29336553#183433297#20170712121636984 Poder Judicial de la...

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