Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 30 de Junio de 2017, expediente CPE 990000095/2012/TO01/5

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000095/2012/TO1/5 Buenos Aires, de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el “INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD” formado en la causa N° 2120 caratulada “LONARDI, E.E.s.N.° 22415”

(CPP 990000095/2012/t01/5), del registro de este Tribunal; RESULTANDO:

  1. Que a fs. 1/5 vta., luce la presentación por la cual la Sra.

    Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.M., solicitara lo siguiente: 1) Disponer la inaplicabilidad de la pena de prisión a la que fuera condenado R.V.M. por resultar inconstitucional a los fines resocializadores de la pena y se ordene la aplicación analógica de las modalidades alternativas de ejecución de la pena, ordenando su cumplimiento mediante la modalidad semidetención ( arts. 35 inc. “e” de la ley 24.660, según ley 26.472) y que ésta sea sustituida totalmente por la realización de trabajos para la comunidad no remunerados (art. 50 y cctes. De la ley 24.660) y 2) Subsidiariamente se proceda a computar como de cumplimiento de la pena el tiempo que su asistido estuvo sometido a las obligaciones procesales que le fueron impuestas como reglas de conducta. Todo ello por los fundamentos esgrimidos en la presentación señalada, a los cuales nos remitimos y se tienen por parte de la presente.

  2. Que a fs. 7/10 vta. el Sr. Fiscal General, Dr. M.A.V., afirmó que en el caso estamos ante una condena revisada en forma completa por una instancia superior y que no Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #30085578#182564653#20170630104553278 existe norma legal que justifique demorar la detención de R.V.M., promoviendo se insten los medios que lleven al cumplimiento de la pena de prisión que fuera impuesta, todo por las razones que fueran expuestas y a los cuales nos remitimos.

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. K.R.P. y L.A.I. dijeron:

  3. Que conforme surge de los autos principales este Tribunal condenó a R.V.M., por encontrarlo cómplice necesario del delito de contrabando simple, agravado por la intervención de más de tres (3) personas como coautores y cómplices, por la intervención en calidad de cómplice de un integrante de la Policía Federal y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en el exterior, en grado de tentativa (arts. 864 inciso “d”, 865 incs.

    1. y c), 866, 2do. párrafo, 871, 872 y 886-1 y arts. 861, 876 apartados 1 incs. “d”, “e”, “f” y “h” todos del CA, 29 3° del CP y 530 del CPP) a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN y accesorias legales.

    Este decisorio resultó revisado y confirmado por la Sala IV de la CFCP luego del tratamiento de los distintos recursos de casación que fueran interpuestos por las defensas intervinientes, declarando luego inadmisibles los recursos extraordinarios que fueran presentados, ver fs. 2911 de los autos principales.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #30085578#182564653#20170630104553278 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000095/2012/TO1/5 Una vez recibidas las actuaciones en el Tribunal se intimó a R.V.M. a que se constituya en detención, bajo apercibimiento de ordenar su captura, conf. fs. 2913 del principal.

  4. Que atento el estado...

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