Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Abril de 2017, expediente FSM 075272/2014/5/CA007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 75272/2014/5/CA7 (12.218), C.: “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SILES ARIAS, M.K. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, (Juzgado Federal N° 3, Secretaria Nº 10 de M.).

Registro de Cámara: 11081 S.M., 25 de abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega esta incidencia a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por el letrado defensor de la encausada M.K.S.A., contra el auto mediante el cual se resolvió revocar el arresto domiciliario oportunamente concedido en su favor (Cfr. Fs. 53/54 y 106/107 Vta.).

Analizadas las constancias del legajo, entiende el Tribunal -de conformidad a lo señalado por el magistrado de grado- que la situación actual de la causante no se enmarca en ninguna de las hipótesis contempladas en la ley, que habilite a acceder a la pretensión articulada. V. que oportunamente se le había concedido el beneficio al considerar que su situación (se encontraba cursando el séptimo mes de embarazo), se adecuaba al supuesto contemplado en el Inc. “c” del Art. 32 de la ley 24.660.

En efecto, la ley N° 26.472 (B.O. 20/01/09), que modificó el artículo 32 la ley N° 24.660, estableció que: “El juez de ejecución, o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a)

Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el 1 Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28885435#177075072#20170426093443099 establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento hospitalario; b) al interno que padezca una enfermedad incurable en período Terminal”. Idéntica redacción se acordó al Art. 10, incisos a y b, del Código Penal.

El legislador, al crear tal disposición, le otorgó

facultad al juez para aplicarla, para lo cual debe evaluar, en cada caso particular, la conveniencia, o no, de disponer la excepción a que se alude, fundando su decisión en los informes médico, psicológico y social.

Conforme surge de las constancias del legajo, en atención a la solicitud formulada por su defensa, el señor J. a quo encomendó al Cuerpo Médico Forense, se realice un pormenorizado examen médico, tendiente a determinar su estado de salud y, si a raíz del padecimiento sufrido, presentaba algún tipo de secuela física o psíquica que impida su alojamiento...

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