Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2017, expediente CCC 001317/2016/TO01/5

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1317/2016/TO1/5 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 conjuntamente con el señor S. para resolver sobre los planteos de inconstitucionalidad y nulidad efectuados por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.

M.N. en representación de J.A.B., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal a disposición de esta sede.

RESULTA:

I) Conforme surge de la lectura del presente, el señor Defensor Oficial Coadyuvante, D.M.N., solicitó la declaración de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio del decreto 18/97 en los términos de los arts. 46, 47 y concordantes del decreto mencionado, por resultar violatorio de diversas normas constitucionales que vulneran el principio de legalidad, el derecho a defensa y el debido proceso penal.

De un análisis íntegro de los argumentos desarrollados por el mencionado defensor se concluye que en su opinión, el Reglamento de Disciplina para los Internos, no cumple con las exigencias básicas del debido proceso por cuanto no satisface los estándares mínimos que permiten garantizar el derecho de defensa.

Asimismo planteó la nulidad absoluta del correctivo disciplinario por entender que fueron incumplidas formalidades procedimentales que afectan el derecho de defensa, el debido proceso y además la conducta infraccional a su entender resulta Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28914181#173314937#20170411125532423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1317/2016/TO1/5 atípica debido a que su defendido actuó amparado en la legítima defensa. (ver fs.39/43 ).

  1. El señor F. General (fs. 45/46) propició el rechazo de los planteos ensayados por la defensa del encausado. En tal sentido, entendió el D.R.F., que el marco sancionatorio aplicado a J.A.B. se ajusta al mandato previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional, como así también a las normativas de la ley 24660, del decreto 396/99 y 18/97.

    Y CONSIDERANDO:

    I)

  2. En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio del Decreto reglamentario 18/97, teniendo en cuenta que ya han sido tratados por este órgano jurisdiccional planteos similares en diferentes incidentes de sanciones disciplinarias con lo cual, en esta oportunidad –porque los argumentos utilizados por la defensa resultan coincidentes - se reproducirán los argumentos que nos llevaron a sostener la constitucionalidad del decreto que ahora se cuestiona.

    En primer lugar, el señor Defensor cuestionó la constitucionalidad del régimen sancionatorio del decreto 18/97 en cuanto sostiene que el procedimiento administrativo establecido para la aplicación de sanciones disciplinarias en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal vulnera las reglas del debido proceso penal y defensa en juicio, cabe puntualizar lo siguiente:

    De la compulsa de las resoluciones disciplinarias dictadas, no se desprende que el Director del establecimiento, al sancionar a J.A.B., le haya vedado ese derecho durante el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, ni que la Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28914181#173314937#20170411125532423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1317/2016/TO1/5 aplicación de la misma incluía –accesoriamente- la privación de ese derecho.

    En efecto, el ejercicio del derecho de defensa en personas privadas de su libertad se encuentra regulado en el reglamento general de procesados (decreto 303 del 26/3/96), donde se garantiza el contacto entre el imputado y la defensa.

    Consecuentemente el este derecho no se encuentra vedado en la sustanciación del expediente administrativo, sino que debe ser ejercido conforme a las disposiciones que lo reglamentan en supuestos como el presente.

    Teniendo en cuenta además que algunas cuestiones fueron subsanadas en la Recomendación II/2013 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, y que en el presente expediente se notificó

    debidamente a la defensa de la fecha en que se realizaría la audiencia prevista en el art. 40 del Decreto 18/97. (ver fs. 15).

    De tal suerte, el procedimiento administrativo- en el cual el imputado fue oído, satisface los requisitos exigidos tradicionalmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en punto al debido proceso sustantivo, que requiere acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces de la causa.

    El decreto 18/97 fija el procedimiento...

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