Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2016, expediente FLP 032158/2016/5/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 32158/2016/5/CA3 8194/III La Plata, 11 de octubre de 2016.

VISTO: Este expte. FLP 32158/2016/5/CA3, “Incidente de Excarcelación de S., J.D.”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La defensora oficial solicitó la excarcelación de J.D.S., el fiscal se opuso y el juez la denegó (fs. 1/3, 5 y vta. y 7/9 y vta.).

  2. Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 11/13 y vta.

    La recurrente alegó que la prisión preventiva es una medida grave y excepcional, que sólo puede admitirse si existieran razones fundadas para dictarla. A su entender, en el caso no se ha comprobado la concurrencia de elementos objetivos que indiquen la posibilidad de que la excarcelación de S. ponga en riesgo la prosecución de la causa.

    La defensa afirmó que la rebeldía declarada por el Juzgado en lo Criminal Nro. 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z., respecto de S., no es un dato que deba tomarse en cuenta al momento de decidir su excarcelación.

    A su entender tampoco debe merituarse que el causante haya egresado de un establecimiento carcelario en el mes de marzo de este año; como así tampoco su condición de extranjero y que no haya podido constarse aún su domicilio. Sobre este último punto, aclaró que esa defensa había intentado brindar una descripción de las calles en las que se encuentra y habría propuesto testigos, Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28708007#164022874#20161012092425118 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 32158/2016/5/CA3 8194/III pero tales iniciativas no fueron receptadas por el magistrado.

    Desde otra perspectiva destacó que S. vive junto con el coimputado M., su pareja, su hermano y su madre en una vivienda ubicada en la calle D. s/n entre T. y C. de la Barca (Laferrere), trabaja como albañil y percibe un salario de 3.800 pesos por mes.

    1. Tratamiento del recurso.

  3. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así

    porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial...

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