Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 1 de Diciembre de 2016, expediente FPA 006024/2016/TO01/5

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 24 de noviembre de 2016.-

Agréguese el dictamen fiscal que antecede y pasen los AUTOS AL ACUERDO.-

N.D.G.

RESOLUCIÓN N° 327/16 raná, 1º de diciembre de 2016.-

Y VISTO:

El presente incidente FPA 6024/2016/TO1/5 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE Z.D.O.

y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/5, con documentación acompañada, la Dra. C.A.B., abogada defensora de D.O.Z. solicita se le conceda la excarcelación, según normativa que menciona..-

    Refiere que su defendido se encuentra detenido desde el 04/07/16 luego de un control vehicular realizado por Policía de Entre Ríos el 01/07/16, acusándoselo de transportar estupefacientes junto a otros dos ocupantes del vehículo.-

    Sostiene que la prisión preventiva tiene una finalidad exclusivamente cautelar, por lo que su imposición sólo procede en casos limitados y extraordinarios, en los cuales exista peligro procesal, entorpecimiento de la causa o peligro de fuga, ya que desconocer dicha finalidad implica ver en la prisión preventiva una pena anticipada “previa al juicio”.-

    Destaca que Z. no tiene antecedentes penales, que posee arraigo, y que hasta el momento de ser detenido desempeñaba tareas laborales en la firma “IGUI PISCINAS”.-

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29121413#168142180#20161201101859652 Puntualiza que el peligro procesal no se presume y debe ser probado por el titular de la potestad punitiva del Estado. Agrega que el riesgo de fuga o frustración de la investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas, entendiendo su inexistencia en relación al procesado que es una persona con suficiente arraigo, sin antecedentes delictivos y con un trabajo formal.-

    Concluye solicitando la excarcelación de su defendido bajo caución juratoria, por carecer de medios económicos y fijando domicilio al efecto en calle De La Colina Vicecom 1051 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, en el que residió

    hasta su encarcelamiento y en el que vive su familia.-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., se expide a fs. 7/11 Vta. postulando que la restricción de la libertad del encartado durante la tramitación de una causa judicial debe ser la excepción, con cita del precedente de la CSJN en "Estévez, J.L.". No...

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