Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Octubre de 2015, expediente FTU 001263/2014/5/CA004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1263/2014 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: AZUCARERA DEL SUR SRL Y OTRO s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 20/22 del presente incidente; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a consideración del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 24 contra la resolución de fs. 20/22 (incidental) que hace lugar al beneficio de exención de prisión solicitado por la defensa del imputado G.K., bajo caución real que se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000).

La Defensa expresa memorial de agravios por escrito (fs.41/43).

Se agravia al considerar que es excesiva la caución real dispuesta (1.000.000 pesos), por lo que no guarda la misma razonabilidad y proporcionabilidad de conformidad al delito denunciado y la actitud del encartado durante el proceso.

Hace referencia al estado de inocencia (Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y el art. 18 de la CN. Cita Jurisprudencia.

Que este Tribunal considera, que respecto al recurso de apelación interpuesto y teniendo en cuenta que la calificación provisoria imputada es la del delito previsto y penado por los arts.

  1. inc b y d de la Ley 24.769, conforme la resolución de fecha 23 Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

1263/2014 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: AZUCARERA DEL SUR SRL Y OTRO s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de febrero de 2015 (fs.2/3 incidental) entendemos que el monto de la caución real establecida por el Sr. Juez a-quo en la resolución recurrida no resulta, por el momento, ajustado a derecho, por lo que cabe la modificación del monto.

En efecto, teniendo en cuenta el informe socio ambiental (fs.13) del que surge que el imputado K.: “…es casado contador, cobra $10.000 mensuales, vive en un inmueble propio. Trabaja en el ingenio desde el año 2009…”.

Así valorando las condiciones personales del imputado, la carencia de bienes de fortuna y ausencia de antecedentes penales, la colaboración con la investigación al presentarse al primer llamado de declaración indagatoria y la disposición ante la justicia dan cuenta que el monto de caución real debe ser menor a la que se le impuso.

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