Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Mayo de 2015, expediente FTU 025072/2012/5/CFC001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 25072/2012/5/CFC1 REG. Nº 912/15.4 Buenos Aires, 15 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 25072/2012/5/CFC1 del Registro de esta Sala, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 41/55 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a P.H.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, resolvió el 12 de diciembre de 2014, CONFIRMAR la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación de P.H.P..

  2. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 57/58.

  3. Que según se desprende del informe obrante a fs. 65 y de la resolución enviada vía fax de fs. 62/64, con fecha 1 de abril de 2015, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero resolvió conceder la excarcelación extraordinaria bajo caución juratoria a P.H.P., ordenándose su inmediata libertad; quedando dicha resolución firme (cfr. informe de fs. 65).

  4. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353; y más recientemente “P.F.V.”, rto. el 8/3/05, publicado en el diario La Ley del...

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