Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Noviembre de 2019, expediente COM 015433/2016/5

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15433/2016/5/CA5 TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

  1. Julio M. de V. recusó con causa a la magistrada a cargo del Juzgando Nacional de Primera Instancia n° 9 (18) de este fuero mercantil, con sustento en las previsiones del art. 17 inc. 6° del Cpr. en cuanto establece como causal de recusación “Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia”. En tal sentido, afirmó haber denunciado por arbitrariedad a la aludida magistrada ante el Consejo de la Magistratura de la Nación; quien -luego de ciertos trámites de rigor- habría dado curso a la mencionada denuncia (fs. 36/38).

    La jueza recusada emitió el informe previsto en el art. 22 del Cpr. en fs.

    42/45, postulando el rechazo del planteo sub examine.

  2. Luego del rechazo de cierto planteo recusatorio efectuado también contra los suscriptos (v. escrito de fs. fs. 87/89, informe de fs. 92/93 y dictamen fiscal de fs. 100/101) por parte de la Sala E de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (v. fs. 103/104), la causa ha quedado en condiciones de resolver en cuanto a la puntual cuestión que concierne a este Tribunal (v. supra, punto 1°).

  3. Conferida la vista legal pertinente (v. fs. fs. 107), el Representante del Ministerio Público F. interviniente en estos autos dictaminó en fs.

    108/109, propiciando la desestimación del planteo recusatorio contra la jueza de primera instancia.

  4. (a) E.S. ya ha señalado, al emitir el informe previsto en el art. 22 del Cpr. cuando se recusó con causa a quienes la integramos, que “lo Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33747654#247223426#20191107101942830 postulado por el art. 17, inc. 6°, del Código Procesal no se configura por el solo hecho de haber sido el juez denunciado ante el Consejo de la Magistratura, sino que el tipo legal queda configurado con la apertura del procedimiento de enjuiciamiento (conf. CNCiv., S.G., 27/6/2018, “F.D.P.E.E. c/ B.E.A. y otros s/ sucesiones: acciones relacionadas”).

    En otras palabras, solamente cabe entender que se da curso a la denuncia en los...

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