Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Julio de 2019, expediente COM 015433/2016/5/CA005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15433/2016/5/CA5 - TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (S/ QUIEBRA) C/

DE VIDO, JULIO MIGUEL S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA.

E.. Cámara:

  1. El señor J.M. De Vido nos ha recusado, con expresión de causa, en tanto integrantes de la S. D de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, para intervenir en las actuaciones principales.

    Funda su planteo en el hecho de que el 25/3/18 nos habría denunciado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación en virtud de haber sido “(…) víctima de actos de manifiesta arbitrariedad (…)” (las arbitrariedades habrían sido cometidas por los suscriptos y por la señora jueza a cargo del Juzgado n° 9 de este fuero, Dra. P.M.H., también denunciada según los dichos del señor De Vido).

    En concreto, la causal recusatoria invocada es la del inc. 6° del art. 17 del Código Procesal, en cuanto expresa que “Serán causas legales de recusación: 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.”.

    Por ello, en los términos del art. 22 del Código de rito, venimos a manifestar lo siguiente:

    (a) Si bien no tenemos conocimiento de las constancias obrantes en el expediente que habría iniciado el recusante ante el Consejo de la Magistratura de la Nación (“De Vido, J.M.c.D.. H., P.M.–.V., G.–.G., J. y H., P., n° 37/19, mencionado por el recusante en su planteo; v. fs. 87 vta.), ni hemos sido notificados de denuncia Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA #33747654#238976705#20190712105924505 alguna en el marco de la causa en cuestión, debemos poner de relieve que a los efectos de considerar configurada la causal prevista en el art. 17, inc. 6°, del Código Procesal no basta la mera formulación de una denuncia ante el Consejo de la Magistratura, sino que es necesario que éste haya “dado curso” a ese planteo (CNCiv., S.I., 17.11.00, LL 2001-C-416) y que, además, sobre el recusante pesa la carga de acreditar ese extremo (CNCiv., S.L., 3.12.99, 2000-D-849).

    (b) En la especie, el recusante entiende que se ha “dado curso” a la denuncia promovida pues no fue ella rechazada liminarmente por la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura en su reunión del 2/5/2019, sino que en...

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