Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Mayo de 2018, expediente FSM 011424/2013/5/CA004

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11424/2013/5/CA4, “Incidente Nº 5 – F.A. EN REP. DE SU HIJO L.M.F.B. c/OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS s/ASTREINTES” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución obrante a Fs. 637Vta./639Vta., en la cual la Sra. juez “a-quo” fijó astreintes en la suma de $

    47.000 y ordenó a la obra social depositar ese importe en el plazo de 5 días de notificada, con costas a la accionada.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que las astreintes que le habían sido impuestas no causaban estado, razón por la cual debía haberse dejado sin efecto la sanción aplicada, toda vez que su mandante había acreditado el cumplimiento de la medida cautelar el día 28/01/2014.

    Indicó, que el amparista había denunciado en reiteradas oportunidades el incumplimiento del pago de facturas, pero el Sr. F.F.A. había manifestado no haber solicitado en término el reintegro a la obra social.

    Expuso, que el actor había dejado de pertenecer a la institución con fecha 30/07/14, con lo cual se encontraba exenta de cualquier obligación.

    Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #31497828#204605167#20180508112153581 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11424/2013/5/CA4, “Incidente Nº 5 – F.A. EN REP. DE SU HIJO L.M.F.B. c/OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS s/ASTREINTES” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO Señaló que el escrito que había motivado la sanción pecuniaria, se fundaba en la falta de reintegros de los importes supuestamente erogados, aclarando que consideraba supuestos por que no se acompañó copia alguna de las constancias de pago.

    Manifestó que se había incurrido en una violación de su derecho de defensa al no haberle dado intervención en la medida cautelar.

    Consideró, que por el reintegro peticionado no debía haberse dado curso a la vía de amparo y mucho menos a la medida...

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