Incidente Nº 5 - DEMANDADO: P. R. M. Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Fecha06 Septiembre 2016
Número de expedienteCIV 067239/2009/5/CA006
Número de registro160602923

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente Nº 5 – “K. M. Á. s/recusación con causa” en autos “M.

J. C. y otros c/P. R.M. y otro s/ejecución hipotecaria”

J. 70 Sala “G” Relación Expte. n° 67239/2009/5/CA6 Buenos Aires, de septiembre de 2016.- ML AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la recusación con causa articulada por la coejecutada a fs. 18/22, contra los jueces integrantes de la Sala “E”.

    En cuanto a la finalidad y alcances del instituto, así como respecto del criterio restrictivo que impera en la materia y la debida fundamentación que exige el planteo, valen similares consideraciones a las que fueron reiteradamente brindadas por las distintas salas intervinientes para desestimar anteriores recusaciones planteadas con similar propósito, que obran agregadas al principal a la vista y de las que cabe atribuir suficiente conocimiento a la recusante, aunque en su mayoría hayan sido presentadas por su litisconsorte que interviene en el juicio con igual dirección letrada.

    Las distintas causales de recusación que en forma taxativa prevé la ley tienen por finalidad, en definitiva, asegurar la garantía de imparcialidad en la resolución de las causas pendientes de juzgamiento (cf. Palacio, “Derecho...”, T° II, pág. 142; C., “Fundamentos...”, N° 26; M., “Código...”, T°

    II- A-412 y ss., de.

    1984; F., “Código..., T°I-14.9.1); pero también se exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (CNCiv., esta S., r.360034 del 1/11/02 y sus citas; entre...

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