Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 067239/2009/5/CA006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente Nº 5 – “K. M. Á. s/recusación con causa” en autos “M.

J. C. y otros c/P. R.M. y otro s/ejecución hipotecaria”

J. 70 Sala “G” Relación Expte. n° 67239/2009/5/CA6 Buenos Aires, de septiembre de 2016.- ML AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la recusación con causa articulada por la coejecutada a fs. 18/22, contra los jueces integrantes de la Sala “E”.

    En cuanto a la finalidad y alcances del instituto, así como respecto del criterio restrictivo que impera en la materia y la debida fundamentación que exige el planteo, valen similares consideraciones a las que fueron reiteradamente brindadas por las distintas salas intervinientes para desestimar anteriores recusaciones planteadas con similar propósito, que obran agregadas al principal a la vista y de las que cabe atribuir suficiente conocimiento a la recusante, aunque en su mayoría hayan sido presentadas por su litisconsorte que interviene en el juicio con igual dirección letrada.

    Las distintas causales de recusación que en forma taxativa prevé la ley tienen por finalidad, en definitiva, asegurar la garantía de imparcialidad en la resolución de las causas pendientes de juzgamiento (cf. Palacio, “Derecho...”, T° II, pág. 142; C., “Fundamentos...”, N° 26; M., “Código...”, T°

    II- A-412 y ss., de.

    1984; F., “Código..., T°I-14.9.1); pero también se exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (CNCiv., esta S., r.360034 del 1/11/02 y sus citas; entre otros).

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28539276#160602923#20160902231334439 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional De modo que es improcedente pretender por esta vía que se sustituya al órgano jurisdiccional para que se revisen las actuaciones cumplidas y las decisiones firmes recaídas en la causa con autoridad de cosa juzgada, para lo cual las partes debieron haber hecho uso en momento oportuno de los remedios procesales concretos que contempla la ley, con posibilidad incluso de acudir en queja a la Corte Suprema frente a los...

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