Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSA 031000069/2009/5/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GUZMÁN, LYLIA ELVIRA c/ ANSES S/ INC.

DE EJECUCION DE SENTENCIA

Expte. Nº

FSA 31000069/2009/5/CA3 (Juzgado Federal N°

1 de Jujuy).

ta, de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 11/10/23 el juez aprobó la planilla de liquidación complementaria acompañada por la actora al mensual 6/23 inclusive por el monto total de $ 2.869.087 en concepto de diferencias por capital, con más $1.249.159 por intereses y por $5.170.139 calculados desde el 23/6/22 al 16/3

    23 por intereses moratorios. Asimismo, intimó a la ANSeS al pago de la suma de $9.288.566 en el plazo de 15 días.

  2. Que en su presentación del 2/6/23 la apoderada de ANSeS pide se revoque dicha resolución por cuanto afirma que no corresponde pagar intereses por mora “en primer lugar, porque no existe mora de esta administración, y en segundo lugar, porque se está tramitando un juicio ejecutivo”; que "no corresponde extender la fecha de cierre de la liquidación más allá de la fecha en que se tuvo disponible las sumas embargadas".

    Asimismo, señala que para el cumplimiento de la sentencia, y a los efectos de la correcta determinación del haber reajustado,

    resulta necesario en el caso, conocer el monto de los salarios de actividad;

    cuestionando que la actora no ha informado ni menos aún demostrado, cuáles serían las remuneraciones del activo por todo el período comprendido en su reclamo por ello, las demoras en el cumplimiento de la sentencia de autos son responsabilidad del propio accionante; por lo que solicita que se intime a la Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    actora a presentar las constancias correspondientes y que se le otorgue a su parte una ampliación de plazos a fin de cumplir con la sentencia judicial.

    Corrido el traslado, la actora solicitó su rechazo conforme a los argumentos expuestos en su presentación del 19/10/23.

  3. Que surge de los antecedentes de la causa que el 2/12

    14 el juez dispuso el reajuste del haber de la Sra. G., de conformidad con el precedente "B." de la CSJN y la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN; sentencia que fue confirmada por esta Sala el 24/8

    16.

    Vencido el plazo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, la actora practicó planilla, la que previa participación de la...

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