Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FGR 004561/2020/5/CA005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

COMUNIDAD MAPUCHE L.J.C.Q. c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO

NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/INC

APELACION

(FGR 4561/2020/5/CA5) JUZGADO FEDERAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

General Roca, de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Arelauquen Golf & Country Club S.A. contra la resolución dictada en respuesta a su pedido de acumulación de procesos;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Ante la petición de la codemandada Arelauquen Golf & Country Club S.A. para que se acumulara este proceso con el expediente "Estado Nacional - Ejército Argentino c/ Q., M. y otros s/ acciones reales reivindicatoria -confesoria-posesoria" (FGR 2351/2021),

    la magistrada dispuso que dado que en los autos mencionados "se ha rechazado en fecha 29/11/21 -último párrafo- un planteo de igual alcance al solicitado en el escrito a despacho, estese a lo allí dispuesto".

    Surge de esta última resolución, la que fue dictada en respuesta a la excepción de litispendencia introducida por la aquí accionante -Comunidad M.L.J.C.Q.-, que la jueza consideró,

    para desestimarla, que no se presentaba identidad de sujetos, de objeto ni de causa entre la pretensión original de esas actuaciones y el presente.

  2. Contra ello se alzó la coaccionada mediante el recurso de apelación de fs.408 y a fs.411/417 presentó el memorial, cuyo traslado, ordenado a la contraria, fue contestado a fs.421/422.

    En su escrito recursivo sostuvo que al resolver del modo en que lo hizo, la a quo confundió la Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #37147168#393455190#20231228115921806

    litispendencia con la acumulación de procesos, cuando se trata de institutos procesales distintos.

    En tal sentido, resaltó que no era lo mismo perseguir el dictado de una sola sentencia en dos juicios para evitar resultados contradictorios, tal lo que pretende su parte, que denunciar la existencia de otro idéntico que impide la tutela efectiva del derecho sometido a decisión del tribunal.

    Destacó que si bien la ausencia de procesos idénticos puede resultar suficiente para rechazar la excepción de litispendencia deducida por la aquí actora en en la causa en la que fue demandada por el Ejército,

    más allá de observar en ello un excesivo rigor, no lo era para repeler el pedido de acumulación dada la evidente y fuerte vinculación entre ambos, que la torna necesaria.

    Luego se explayó sobre los recaudos contemplados en el art.188 del CPCC y que, según su entender, se presentan en este caso y avalan su solicitud.

    Partió de considerar que en los autos promovidos por el Ejército contra la Comunidad y algunos de sus integrantes, aquél pretende reivindicar los mismos terrenos cuya propiedad aquella reclama a su mandante para sí en estas actuaciones, cuyas nomenclaturas catastrales son 19-2-G-G10-03 (lote 110) y 19-2-H-H10-1

    (lote 109) de San Carlos de Bariloche.

    Así, refirió que la disputa versa sobre los mismos...

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