Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2023, expediente FLP 059112/2014/5/CA008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 14 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

59112/2014/5/CA8, caratulado: “Incidente Nº 5 - ACTOR:

CODEC DEMANDADO: TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó el pedido de embargo preventivo solicitado.

    Para así decidir, entendió que ni la sentencia de primera instancia que admitió la demanda implica la acreditación del requisito de las medidas cautelares sobre la verosimilitud del derecho, no ocurrió lo mismo con el requisito del peligro en la demora.

  2. El recurrente sostiene que la sentencia posee omisiones y errores que generan agravios a los derechos e intereses del colectivo representado por la Asociación actora.

    En primer lugar, manifiesta que el juez no tuvo en cuenta las pautas normativas que imperan en los procesos de carácter colectivo y en protección del consumidor.

    Respecto a la posibilidad de la empresa demandada de cumplir la sentencia, expresa que el capital total de Telefónica S.A., comprende la sumatoria de todos los recursos financieros y activos que posee y que la suma que estableció el juez, no sería un indicador válido para determinar la solvencia financiera de la demandada, como tampoco para tener por acreditada la existencia de recursos suficientes para hacer frente a la condena cuando sea ejecutable.

    Además, refiere que el capital de la demandada se encuentra distribuido entre otras sociedades que no están condenadas en el expediente y, por lo tanto, no Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    podrían ser legitimadas pasivas en el proceso de liquidación de la sentencia.

    Por otro lado, afirma que no se valoraron los restantes datos de la auditoría contable de la Casa Matriz de la demandada –Telefónica de España-, los que,

    demostrarían un constante y progresivo deterioro de los ingresos y actividad de Telefónica Argentina S.A., y un panorama incierto en función del contexto económico y político de nuestro país.

    Asimismo, alega que, a la fecha, la condena sería de aproximadamente a $20.000.000.000, lo que equivaldría al 10% del capital total de la demandada, y que nada hace suponer que el pago podrá efectivamente realizarse y ser destinado a la condena pese al futuro incierto y al declive permanente del negocio de la telefonía básica.

    En relación con el requisito de peligro en la demora, manifiesta que se encuentra acreditado con las circunstancias valoradas en la causa, como por ejemplo:

    masividad de la afectación, conducta de la demandada,

    monto de la condena, etc.

    Por otra parte, entiende que la desvalorización que menciona el juez en la resolución que se apela, podría revertirse con medidas tomadas por el juez, tales como: plazos fijos, fondos de...

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