Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 068591/2020/5/CA005

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

68591/2020

Incidente Nº 5 - ACTOR: S., M.L.D.O., L. A.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor L. A. O. interpuso recurso de apelación en contra la resolución dictada el 12 de junio de 2023 por la que se dispuso hasta el 11 de agosto de 2023 la prórroga de la prohibición de acercamiento y contacto -en un radio no inferior a 500 metros- a su hija M. O. S., y al domicilio de la calle Av. D. Nº 2755,

    1er. cuerpo 6to. A, del barrio de Palermo en la Ciudad de Bs. As.,

    bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal (art. 239 Código Penal) y de aplicar las sanciones establecidas por el art. 32 de la ley 26.485.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conforme, “Recurso de hecho deducido por A. M. M. en la causa G. C., S.c.M.M., A. s/ restitución internacional de niños”

    del 29/5/2018, sentencia publicada en Fallos: 341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642), aun cuando ellas resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos.

    En tales condiciones, lo concreto es que la prohibición de acercamiento venció el 11 de agosto, y por tanto al día de la fecha dicho término se encuentra vencido.

    Tales razones llevan a concluir que los agravios esgrimidos sobre la decisión dictada el 12 de junio de 2023

    resultan abstractos y así habrán de ser declarados. Lo dicho, claro está, sin perjuicio de los recursos que eventualmente pudieran interponerse contra futuras decisiones vinculadas con el tema.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Las costas de alzada serán distribuidas por su orden en mérito a las particularidades del caso y los fundamentos expuestos en este pronunciamiento (artículos 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

  3. Por todo lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la decisión dictada el 12 de junio de 2023, con costas de alzada por su orden.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra...

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