Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 046634/2013/5/CA006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

46634/2013; Incidente Nº 5 - ACTOR: OBON R.C.

Y OTRO DEMANDADO: ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA

s/ INC APELACION

Buenos Aires, de mayo de 2023.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la demandada Entidad Binacional Yaciretá (EBY), y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone reposición. Apela en subsidio.” [presentado: 09/03/2023, 10:39hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 06/03/2023, cuyo traslado fuera replicado por el perito ingeniero ferroviario con fecha 13/03/2023; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante providencia de fecha 06/03/2023, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 intimó a la parte demandada para que —en el término de cinco días— hiciese efectivo el pago de la suma de $3.598.000.-, adeudada en concepto de honorarios correspondientes al perito ingeniero ferroviario R.C.O., bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada Entidad Binacional Yaciretá cuestiona la providencia apelada por cuanto la intima al pago de la totalidad de los honorarios regulados en forma provisoria al perito ingeniero ferroviario C.R.O., al mismo tiempo que solicita la revocación de la intimación cursada.

    En prieta síntesis, EBY se agravia contra lo decidido por el a quo con sustento en que su parte no ofreció la prueba pericial en cuestión,

    incluso manifestó su expreso desinterés al respecto en los términos del art. 478

    CPCCN, y puesto que no existe condena en costas que la obligue a asumir los gastos que irrogó su producción.

    Profundiza lo anterior manifestando que la causa principal se encuentra en etapa probatoria y, por ende, que no se ha dictado sentencia condenatorio sobre el fondo de la cuestión.

    Por otra parte, considera que la ley 27.423 no resulta aplicable en forma retroactiva según la observación efectuada por el Poder Ejecutivo a través del decreto 1077/17, teniendo presente que el presente Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    proceso fue iniciado en el año 2013. En subsidio, pide se aplique el art. 12 de dicha ley, que establece que el pago de los honorarios regulados estará a cargo —en el caso de los auxiliares de la justicia— de quien requirió su actuación.

    Asimismo, señala que el beneficio de litigiar sin gastos otorgado a la actora por este Tribunal, no abarca las costas del proceso sino tan sólo la tasa de justicia.

  3. Que corresponde comenzar por recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

  4. Que, a continuación, cabe hacer una reseña de las actuaciones en aquellas piezas que resultan pertinentes para resolver la cuestión bajo análisis.

    1. - Con fecha 05/03/2015, la actora amplió la demanda y ofreció prueba pericial ferroviaria, solicitando que se designe un perito ingeniero ferroviario a efectos de su producción. (confr., fs. 562, pto, IV.5)

    2. - Con fecha 24/04/2016, la demandada EBY contestó la demanda, y manifestó el desinterés de su parte —en los términos del art. 478,

      inc. 2, CPCCN— para la producción de la prueba pericial ferroviaria ofrecida por la parte actora, en tanto los puntos propuestos no constituían hechos controvertidos y pues resultaba innecesaria. Sostuvo que su parte no participaría en su producción, y que la actora debería cargar con las costas de insistir en su producción. (confr., fs. 851, pto. 3)

    3. - Con fecha 23/03/2017, se dictó el auto de apertura a prueba (confr., fs. 914).

    4. - Con fecha 04/09/2017, se proveyó la prueba ofrecida por las partes y, entre ellas, la pericial ferroviaria. Asimismo, se tuvo presente el desinterés formulado en los términos del art. 478 del CPCCN, respecto de la prueba pericial ferroviaria. (confr., fs. 922/923)

    5. - Con fecha 11/09/2017, la parte demandada reiteró su desinterés en la producción —entre otras— de la prueba pericial ferroviaria.

      (confr., fs. 926)

      Fecha de firma: 02/05/2023

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

      46634/2013; Incidente Nº 5 - ACTOR: OBON R.C.

      Y OTRO DEMANDADO: ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA

      s/ INC APELACION

    6. - Con fecha 15/09/2017, se dictó proveído teniendo presente lo manifestado, y estando a lo dispuesto a fs. 922/923. (confr., fs.

      927)

    7. - Con fecha 15/12/2017, se dispuso la designación del perito ferroviario. (confr., fs. 973).

    8. - Con fecha 27/11/2018, el a quo dispuso remover al perito y designar en su lugar un nuevo perito ingeniero ferroviario.

    9. - Con fecha 21/02/2019, la demandada contestó el traslado conferido respecto del pedido de anticipo de gastos, y reiteró el desinterés de su parte en la producción de la prueba pericial ferroviaria, en los términos del art. 478 del CPCCN. (confr., fs. 2988).

    10. - Con fecha 29/03/2019, el a quo le ordenó a la parte actora que deposite la suma de $12.000 fijada para anticipo de gastos. (confr.,

      fs. 3001).

    11. - Con fecha 28/05/2019, el perito ingeniero ferroviario R.C.O. presentó el informe pericial y anexo. (confr., fs.

      3162/3163).

    12. - Con fecha 31/05/2019, el a quo dispuso el traslado a las partes del informe pericial.

    13. - Con fecha 29/08/2020, el perito O. solicitó

      regulación provisoria de honorarios.

    14. ...

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