Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 083543/2017/5/CA004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

83543/2017

Incidente Nº 5 - ACTOR: G., F. M.

V. DEMANDADO: G., A. J. Y OTRO

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin resolver la apelación interpuesta por el señor A. J. G. contra el pronunciamiento glosado a fs. 2 (23/6/2022). El recurso se fundó a fs. 6 (6/7/2022). El traslado fue contestado a fs. 9

(31/7/2022). La Señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 17/18 (17/12/2022).

II- En la resolución cuestionada, la magistrada incrementó la suma fijada en concepto de alimentos provisorios que deberá abonar el Sr. A. J.

G. a favor de su hijo M. G., en la suma de $35.000. Asimismo, dispuso,

para el caso de incumplimiento, que la abuela paterna, señora O. R.,

deberá abonar el 50% de dicho importe.

III- El recurrente se agravia de tal decisión. Sostiene que el aumento de los alimentos provisorios tiene carácter excepcional. Afirma que la accionante debió acreditar, acabadamente, que las necesidades de M. se encuentran insatisfechas, extremo que no se encuentra probado.

Agrega que todos los gastos están cubiertos por la empresa de medicina prepaga “Medicus”.

Señala que debe tenerse en cuenta que la señora G. cuenta con altos ingresos y estabilidad laboral, ya que trabaja en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que su parte realiza tareas informales.

Esgrime, en función de lo expuesto, que la resolución carece de fundamentación suficiente, por lo que solicita se revoque y se difiera la cuestión hasta el dictado de la sentencia definitiva.

A su turno, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicita se declare desierto el remedio procesal deducido por el emplazado, por no constituir el memorial una crítica concreta y razonada del fallo (conf. arts. 265 y 266, CPCC). A todo evento y por las razones que esgrime, propugna el rechazo de la apelación.

IV- La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso,

Fecha de firma: 19/12/2022

Alta en sistema: 21/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

De ahí que, en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (esta Sala, exptes.

30129/2016, nº 62.741/2017).

El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada cumple,

en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la deserción pretendida.

V- El fundamento de los alimentos provisorios reside en cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario. Su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte el pronunciamiento definitivo,

oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (Conf. esta Sala,

Exptes. N° 6.918/2020, Nº 100.021/2019/2, entre otros precedentes).

Así, los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades del alimentado, ya que la espera hasta la finalización del juicio no puede privarlo de los rubros esenciales de su vida (Conf. B., G., “Régimen jurídico de los Alimentos”, p. 330).

Deben establecerse conforme a lo que prima facie surja de los elementos de prueba que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa, sin necesidad de una evidencia acabada. Es independiente de ese primer análisis el que se realizará al dictarse la sentencia con todos los elementos y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente. Deben establecerse en función de la verosimilitud del Fecha de firma: 19/12/2022

Alta en sistema: 21/12/2022

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