Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Noviembre de 2022, expediente CIV 068432/2011/5

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

68432/2011

Incidente Nº 5 - ACTOR: V, M. Y OTRO HEREDERO/S: N, M. S.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.- IAG

Autos y Vistos:

  1. Cabe señalar que a los efectos de la regulación por la contestación del recurso extraordinario efectuada por el Dr. E. D. J.

    y E. H. R. que fue resuelto en la fecha 14/10/2022, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, en razón de permitir un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes, como así también la extensión, calidad y complejidad jurídica de la labor desarrollada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 31 y 51 de la ley 27.423.

    En consecuencia, se regulan al D.E.D.J. y E. H. R. la cantidad de 20 UMA equivalente a la suma de pesos doscientos ocho mil ($208.000) discriminados de la siguiente manera: 10 UMA

    ($104.000) para el Dr. E. D. J. y 10 UMA ($104.000) para el Dr. E. H.

    R.

  2. Regístrese, notifíquese por Secretaría y oportunamente, devuélvase.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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