Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2022, expediente CCF 004189/2015/5/CA006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 4189/2015/CA5 “L.A., F. c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE

BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL Y OTROS s/

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”. Juzgado n° 4, Secretaría n° 8.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado en fecha 19 de septiembre de 2022, contra la resolución del día 7 de ese mes, el que fuera contestado el 29 de septiembre por el actor, asistido por la señora Defensora Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de abril de 2022, el accionante presentó una nueva propuesta de locación de inmueble. Alegó que por motivos vinculados con la judicialización de su situación habitacional y otras circunstancias, el locador de su vivienda de la calle P.S., decidió no suscribir la prórroga del contrato de locación de esta última propiedad.

    Sostuvo que en razón de ello se vio en la necesidad de buscar otra vivienda que reuniese las características de accesibilidad adecuadas,

    logrando conseguir una en la calle De los Payadores 584, Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.

    Indicó que, tal como surge de los informes multidisciplinarios que adjunta y cuyas conclusiones transcribe, dicha propiedad tiene características apropiadas que, con algunas refacciones en el baño y otros sectores de la casa, constituiría un espacio adecuado para vivir con mayor autonomía y, a la vez, desarrollar sus actividades y terapias de rehabilitación.

    En cuanto a las tratativas contractuales, refirió a la existencia de una promesa de acordar la locación, expedida por la locadora, en la que figuran los términos de aquella contratación, por el plazo de 3 años y por un monto mensual inicial de $ 260.000, un mes de alquiler en concepto de depósito de garantía y la comisión inmobiliaria compartida que, en este caso,

    le correspondería abonar la suma de $ 187.200 (2% del monto total).

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo aseveró que la locadora autorizó de antemano la realización de las refacciones necesarias en el baño de la vivienda y la colocación de rampas y que el contrato sería formalizado para comenzar con la locación en el mes de mayo de 2022.

    Solicitó que, en los términos de la resolución dictada el 14 de marzo de 2022, se dispusiera el pago semestral por adelantado, dado que dicha modalidad era la que mejor se ajustaba a su especial situación y evitaba la constante judicialización de su situación habitacional.

    Corrido el pertinente traslado, el INSSJP lo contestó en los términos de las presentaciones efectuadas los días 25 de abril 2022, 30 de mayo de 2022 y 07 de junio 2022. Efectuó una negativa y desconocimiento de las cuestiones planteadas por el actor. Alegó que no se participó a su parte de las tratativas respectivas, teniendo en cuenta que es el INSSJP quien debe hacer el control del contrato. A ello se adiciona que el precio pactado era excesivo, a lo que se sumaba que el inmueble tenía dimensiones muy grandes para el actor, su madre y asistentes, no habiéndose constatado -además- que sirviese a las necesidades del accionante. Con motivo de ello, entendió que correspondía el rechazo de la propuesta.

    En la resolución apelada el señor juez de grado tuvo por aceptada la nueva propuesta de alquiler para la vivienda ubicada en la calle De los Payadores 584, Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, en las condiciones propuestas. Asimismo dispuso que en forma previa a las refacciones solicitadas, se acompañen a la causa tres presupuestos actualizados de distintos profesionales a los fines de evaluar su procedencia.

    En consecuencia, por lo resuelto, impuso las costas al demandado (art. 68 del CPCC).

  2. El INSSJP-PAMI se agravió de lo así decidido porque:

    i) el a quo no tuvo presentes los informes del equipo auditor de su parte, que darían cuenta de que el inmueble cuya locación se pretende no reuniría las características correspondientes a la salud del actor.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

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