Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Agosto de 2022, expediente FMZ 061000010/2011/5/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2021.

VISTOS:

Los autos N°61000010/2011/5/CA3 caratulados "NAFISSI,

  1. DEMANDADO: A.N.SE.S s/INC APELACION s/ ORDINARIO", vienen a esta sala A para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto interlocutorio de fecha 15 de junio de 2021.

CONSIDERANDO:

  1. - Que, comparece la representante legal de la actora y acompaña planilla de liquidación de intereses por la suma aprobada en autos respecto a la co-actora Sra. C.L.N., de setecientos diecinueve mil novecientos cuarenta y cinco con 75/100 PESOS ($719.945,75), calculados desde el 01/08/2017 (fecha de cierre de liquidación) hasta el día 6/04/2021

    (fecha en que se ordena la transferencia electrónica).

    Luego, acompaña ampliación de liquidación por diferencias de haberes adeudados resultando como retroactivo la suma total de pesos seiscientos veintitrés mil seiscientos sesenta y uno con 29/100 (623.661,29).

  2. - El a-quo analiza la liquidación y advierte la existencia de errores en los intereses moratorios acompañada por la parte coactora,

    considerando que los períodos comprendidos no eran los correctos, realiza una nueva liquidación de intereses, partiendo del capital aprobado de seiscientos veintiocho mil trescientos setenta y tres con 82/100 ($

    628.373,82) y calcula los intereses desde el día 15/05/2020 (fecha desde la cual resulta exigible la obligación y comienza la mora) hasta el día 05/03/2021 (oficio electrónico de transferencia), lo que arroja la suma total de $ 124.633,14.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    El a-quo resuelve, haciendo lugar a la liquidación calculada por el mismo.; ello sin perjuicio de que, de haberse efectuado pagos en bonos o en efectivo puedan ser deducidos por la accionada, actualizando los importes con los mismos índices o intereses utilizados para determinar el retroactivo.

  3. - Contra ello, la parte actora, deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el punto 1 -primer párrafo- del AUTOINTERLOCUTORIO de fecha 11/05/2021, referido a la deuda de intereses, por causarle agravio irreparable, en virtud de lo dispuesto por el art. 238 del CPCCN.

    Señala que, la parte resolutiva del veredicto que se impugna dispone: “Declarar que la accionada adeuda al...

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