Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 075371/2007/5/CA011 - CA015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SILLERO MARISABEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA.

EXPTE. N° 75.371/2007/5 -J.55- (G.Y)

RELACION Nº 075371/2007/5/CA016

Buenos Aires, julio 15 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto el día 2 de marzo de 2022 –fundado el 16 de mayo de 2022-, cuyo traslado fue contestado el 3 de junio de 2022, contra la resolución del 2

    de marzo de 2022 en tanto impone las costas en el orden causado por el rechazo del pedido de levantamiento de embargo.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso,

    pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R.

    313.392 del 26/12/00; íd., íd., R. 597.925 del 8/5/12; íd., íd., R. 038656/2018/CA001 del 24/10/19, entre muchas otras).-

    Sabido es que el artículo 242,

    segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

    La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un Fecha de firma: 15/07/2022

    Alta en sistema: 16/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.-

    A su vez la ley 26.536 modificó

    dicha norma, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de $

    20.000; asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.-

    En tal sentido, mediante Acordada N°

    41/19 el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $ 300.000, a partir del 1° de enero de 2020.-

    Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo (conf. K., C.M. “El nuevo monto mínimo para apelar”, L.L. del 2 de febrero de 2010).-

    Dicho esto, de la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio es inapelable de conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR