Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2022, expediente FPA 002427/2020/5/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2427/2020/5/CA2

Paraná, 25 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE ASOC.

CIVIL CON PERSONERIA JCA. CUENCA RIO PARANA-ASOCIACION

CIVIL FORO MEDIO AMBIENTAL-MARIANI, E.R. EN AUTOS

ASOC. CIVIL CON PERSONERIA JCA. CUENCA RIO PARANA Y OTRO

C/BAGGIO RUFINO, PABLO Y OTROS S/EXPEDIENTES CIVILES”,

Expte. N° FPA 2427/2020/5/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el co-demandado E.R.M. en fecha 21/12/2021,

contra la resolución del 14/12/2021 que rechazó su solicitud de levantamiento de secuestro.

El recurso se concede el 23/12/2021, expresa agravios el co-demandado el 01/02/2022, son contestado por la parte actora el 09/02/2022 y quedan estos autos en estado de resolver el 01/04/2022.

II-

  1. Que, agravia al apelante la resolución dictada, y entiende que se contradice por cuanto el juez remarca que se trata de una nueva petición y luego la cataloga como re-edición de presentaciones anteriores.

    Refiere a la mutabilidad de las medidas precautorias y cita jurisprudencia para respaldar su postura.

    Considera errónea la apreciación del magistrado de grado en cuanto a que la causa penal no tiene ninguna relación en la causa ambiental, y argumenta que las conductas evaluadas en ambos procesos son las mismas.

    Agrega que el sobreseimiento se dictó porque no existió

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    desobediencia judicial, ni conducta delictiva de su parte,

    y destaca que dicha resolución se encuentra firme porque no fue apelada.

    Le agravia que el J. a-quo afirme que se mantienen las circunstancias existentes al momento del secuestro,

    debido a que ello no se condice con la realidad, ya que no utilizó maquinarias, terraplenes, ni ingresó nuevas máquinas y que es de público conocimiento que se encuentra prestando colaboración con la Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en el “Plan Provincial de Manejo de Fuego”, conjuntamente con la Comunidad Islera Asoc. Civil (CIAC).

    Afirma que el mantenimiento de la cautelar de secuestro sobre su maquinaria tiene una finalidad sancionatoria, debido a que reitera supuestos hechos que denomina “actos propios”, consistentes en incumplimientos o conductas lesivas.

    Manifiesta que la medida aumenta el riesgo de quema de pastizales para los campos de su titularidad y los de sus vecinos. También señala el deterioro de las máquinas por permanecer a la intemperie por largo tiempo.

    Finalmente, refiere al acontecimiento de los hechos y destaca –nuevamente- su sobreseimiento en sede penal.

  2. Que al contestar agravios la parte actora, por los argumentos que expone, solicita que se confirme la sentencia dictada.

    III- Que, el Sr. E.R.M. solicita que se deje sin efecto el secuestro de las máquinas de su propiedad dispuesto por el magistrado de grado y se le otorgue autorización para disponer de las mismas en un Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por...

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