Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 010715/2020/5/CA004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 10.715/2020/5: INCIDENTE Nº 5, en autos:

ASOCIACION CIVIL FE Y ESPERANZA PAPIS ADICCIONES c/

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTROS s/ AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 20 de octubre de 2021, el Sr.

Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada en el escrito del 31/8/2021.

Para así decidir, destacó que la actora había peticionado el dictado de “…una medida de no innovar respecto a los pacientes adictos que reciben tratamientos de las demandadas hasta su alta médica y reinserción laboral y/o educativa según el paciente,

disponiendo la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas en autos como medida preventiva para garantizar la vida, integridad y atención del adicto hasta el dictado de la sentencia definitiva”.

Luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de la tutela pretendida (conf. art. 230 del C.P.C.C.N y ley 26.854), el magistrado de la instancia anterior puso de resalto que la presente acción de amparo “…se encuentra próxima al dictado de la sentencia definitiva dado que con fecha 19/08/21 y 20/08/21 las codemandadas han presentado los informes requeridos en los términos del art. 8º de la ley 16.986, los que fueron sustanciados con las coactoras, y además ya se ha notificado al Sr. Fiscal Federal a fin de que asuma la intervención que le corresponde de consuno con lo previsto en el art.

31 de la ley 27.148 (cfr. vista de fecha 15/10/21)”.

Fecha de firma: 07/12/2021

Alta en sistema: 09/12/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Concluyó que, en tales condiciones, no resultaba admisible el otorgamiento de la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora, por no encontrarse suficientemente acreditado el peligro que generaría la demora.

Por otro lado, puntualizó que -a lo expuesto- se añadía que “…

para tener por verosímil la ilegitimidad atribuida, se impondría una meditada valoración de la totalidad de los datos conducentes -tanto de hecho como de derecho- que no puede llevarse a cabo en el acotado marco procesal que admiten los procesos cautelares”.

II- Que, contra la resolución de primera instancia, interpuso recuso de apelación la parte actora, que ha sido respondido por el Estado Nacional- Ministerio de Salud de la Nación (mediante escrito del 28/11/2021; confr. providencia del 30/11/2021).

III- Que, la recurrente manifiesta que le causa agravio que el Sr. Juez de primera instancia haya decidido rechazar la cautelar solicitada por su parte, a efectos que se decretase “…una medida de no innovar respecto a los pacientes adictos que reciben tratamientos de las demandadas hasta su alta médica y reinserción laboral y/o educativa según el paciente, disponiendo la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas en autos como medida preventiva para garantizar la vida, integridad y atención del adicto hasta el dictado de la sentencia...

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