Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 100297/2010/5
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
100297/2010
Incidente Nº 5 - ACTOR: D.G.L. Y
OTROS DEMANDADO: HUNGER SA Y OTROS s/EJECUCION
DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de 2021.-
Por recibido.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento del 16 de julio de 2021, mediante el cual se difirió la consideración de los pedidos de extracción de fondos en concepto de honorarios formulados por los peritos S. y Santamaría a resultas del recurso extraordinario concedido en relación al pedido de prorrateo -conf. art. 730, del CCCN-;
se alzaron los nombrados mediante recursos de revocatoria con apelación en subsidio -ver fs.
79 y 80-.
Desestimados los primeros remedios,
mediante la providencia de fs. 81, fueron concedidos los restantes. Los traslados de los memoriales de agravios no fueron contestados por la contraria.
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En primer lugar, es pertinente recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del Cód. Procesal, la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la Fecha de firma: 05/10/2021
Alta en sistema: 06/10/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.
En la especie, sólo bajo el lente de una interpretación amplia y tolerante se tendrán por satisfechos los requisitos que exige el art. 265
del ritual, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, pues tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.
En razón de ello, se ingresará
seguidamente al tratamiento de los planteos recursivos.
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Los recurrentes S. y Santamaría, con idénticos argumentos, afirman que la cuestión relativa a la aplicación del art. 730 del CCCN tampoco se encontraba firme al momento de ordenarse las transferencias de honorarios a favor de los peritos Contador y Médico; razón por la cual consideran que la decisión de no hacer lugar al pedido de extracción de fondos resulta "arbitraria y...
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