Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Enero de 2019, expediente CCF 007428/2014/5
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A
Causa Nº 7428/2014
Incidente Nº 5 - ACTOR: ASSINE S. A. DEMANDADO: ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/INCIDENTE DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Buenos Aires, de enero de 2019.- SD
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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El juez de la instancia de grado desestimó el pedido de levantamiento de embargo efectuado por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa. Para así decidir, consideró la responsabilidad propia del Estado Nacional ante la falta de la previsión necesaria para atender el crédito de estos actuados y que no se había demostrado que los fondos embargados resulten indispensables e insustituibles para la atención del propósito encomendado (conf. fs. 417/vta.).
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Que a fs. 426 y ss., la parte ejecutada solicitó la habilitación de la feria judicial y apeló el pronunciamiento antes referido. A
fin de justificar la mentada habilitación, señaló que el embargo ejecutorio dictado en autos provoca inconvenientes de relevancia institucional en el Ministerio de Defensa. En sus agravios sostiene que -ante la resolución de la Corte Suprema que dejó sin efecto la resolución de la Sala I que decretaba la caducidad de la segunda instancia del recurso interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia ejecutiva (ver fs. 152/155 vta.; 234/236 y 407/409)- el embargo ejecutorio decretado en autos carece del doble conforme que exige el art. 258 del Código Procesal, extremo que justificó la falta de previsión presupuestaria de su parte.
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Que el magistrado preopinante desestimó el pedido de habilitación de feria formulado por la ejecutada pues consideró que aquella no había acreditado razones de inexcusable perentoriedad.
Fecha de firma: 23/01/2019
Firmado por: G.A.A.-.A.S.G.-.E.D.G.
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A
Causa Nº 7428/2014
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Contra la mentada decisión el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, acompañando dos notas que a su criterio evidencian el perjuicio actual que justifican la habilitación excepcional de este período judicial.
En atención a ello, el señor juez a quo habilitó la feria judicial a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 417 y concedió el recurso de apelación interpuesto, el que quedó sustanciado con la réplica de la ejecutante de...
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