Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Enero de 2019, expediente CCF 007428/2014/5

Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa Nº 7428/2014

Incidente Nº 5 - ACTOR: ASSINE S. A. DEMANDADO: ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/INCIDENTE DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Buenos Aires, de enero de 2019.- SD

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El juez de la instancia de grado desestimó el pedido de levantamiento de embargo efectuado por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa. Para así decidir, consideró la responsabilidad propia del Estado Nacional ante la falta de la previsión necesaria para atender el crédito de estos actuados y que no se había demostrado que los fondos embargados resulten indispensables e insustituibles para la atención del propósito encomendado (conf. fs. 417/vta.).

  2. Que a fs. 426 y ss., la parte ejecutada solicitó la habilitación de la feria judicial y apeló el pronunciamiento antes referido. A

    fin de justificar la mentada habilitación, señaló que el embargo ejecutorio dictado en autos provoca inconvenientes de relevancia institucional en el Ministerio de Defensa. En sus agravios sostiene que -ante la resolución de la Corte Suprema que dejó sin efecto la resolución de la Sala I que decretaba la caducidad de la segunda instancia del recurso interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia ejecutiva (ver fs. 152/155 vta.; 234/236 y 407/409)- el embargo ejecutorio decretado en autos carece del doble conforme que exige el art. 258 del Código Procesal, extremo que justificó la falta de previsión presupuestaria de su parte.

  3. Que el magistrado preopinante desestimó el pedido de habilitación de feria formulado por la ejecutada pues consideró que aquella no había acreditado razones de inexcusable perentoriedad.

    Fecha de firma: 23/01/2019

    Firmado por: G.A.A.-.A.S.G.-.E.D.G.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

    Causa Nº 7428/2014

  4. Contra la mentada decisión el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, acompañando dos notas que a su criterio evidencian el perjuicio actual que justifican la habilitación excepcional de este período judicial.

    En atención a ello, el señor juez a quo habilitó la feria judicial a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 417 y concedió el recurso de apelación interpuesto, el que quedó sustanciado con la réplica de la ejecutante de...

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