Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 029851/2013/5

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

29851/2013

Incidente Nº 5 - ACTOR: P.L.M.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.101

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, L.M.P., recusó con causa al señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 90,

    Dr. C.G..

    A fs. 57, el magistrado de grado interino, Dr. C.A.P., adujo que el titular a cargo del Juzgado N°90, se encontraba con licencia concedida al momento de tener que elevar el incidente en cuestión.

    Recibidas las actuaciones en esta S., se solicitó al Dr.

    G. brindar el informe previsto por el art. 26 del Código Procesal.

    Cumplido lo anterior a fs. 93 y luego del dictamen del F. de Cámara de fs. 95/97, las actuaciones se encuentran en condiciones de resolver.

  2. Sabido es que el instituto de la recusación con causa, al igual que el de la excusación, constituyen mecanismos de excepción y -por ende-,

    de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículos 17 y 30 del Código Procesal), pues ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (artículo 18 de la Constitución Nacional). Es por ello que no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente.

    El planteo actual, se encuentra fundado en el prejuzgamiento y trato discriminatorio que a juicio de la agraviada existió por parte del magistrado actuante ante lo dictaminado en auto de fecha 24/11/2017 en las actuaciones acumuladas N°65785/2012 al principal, en el que se planteó una incidencia por la inspección que un perito arquitecto debía efectuar sobre un inmueble de la accionante.

    Analizadas las constancias referidas, no se aprecia las conductas que la recusante achaca al magistrado. Por el contrario, más allá del Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 25/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    acierto o error de las decisiones adoptadas por el J. de la causa –que en todo caso deben ser repelidas mediante los medios recursivos...

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