Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 026620/2011/5/CA004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 26620/2011 “Incidente Nº 5 - ACTOR: ASSUPA Y OTRO DEMANDADO: AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA Y OTROS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a fojas 571/591, que fue replicado por su contraria a fojas 602/608, contra la resolución de fojas 557/568 y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 557/568 esta Sala -en lo que aquí interesa-

    rechazo los recursos de apelación interpuestos por la firma AA2000 y por el ORSNA, y confirmó la resolución de grado, ordenando que en el plazo de 90 (noventa) días -a computarse desde que quedara firme la resolución de primera instancia- la parte codemandada presentara un Plan de Remediación Integral para el Aeroparque J.N..

  2. Que a fojas 571/591, disconforme con dicha decisión, la parte demandada (ORSNA) dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fojas 602/608.

    En lo que aquí importa, indico que la resolución de este Tribunal compromete el ejercicio de las facultades administrativas como ente regulador (art. 14 del Decreto 375/97), al ordenar la remediación ambiental, y a su vez, termina asumiendo tareas que le son propias a las autoridades ambientales, afectando así también el desarrollo de su actividad aeroportuaria.

    También argumentó que de los hallazgos realizados por el Centro Argentino de Ingenieros (CAI), no existen condiciones objetivas que permitan establecer la existencia de un peligro inminente o riesgo de extensión.

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer de fundamentación lógica y sustento Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #31171986#252752921#20191219095941937 legal, como así también de gravedad institucional, por exceder el mero interés individual de las partes.

  3. Que asimismo, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario del ORSNA cabe señalar que la contestación del traslado por parte de la actora, obrante a fojas 602/608, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal del remedio federal que fueron catalogados en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento.

    Por...

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