Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 082776/2016/5/CA006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 82776/2016 Incidente Nº 5 - ACTOR: REFINADORA NEUQUINA SA DEMANDADO: EN-M ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION Y OTRO s/INC APELACION Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –

Ministerio de Hacienda- Secretaría de Gobierno de Energía a fs.150, contra la resolución de fs.179, fundado por el memorial de fs. 183/192, replicado por la parte actora a fs. 195/197 –refoliado, ver nota de fs. 202vta.-; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 26 de agosto de 2019 el señor juez de primera instancia concedió –por quinta vez- la prórroga de la medida cautelar dictada el 7 de abril de 2017, que suspendió

    provisoriamente los efectos de la resolución nº 2016-266-E-APN-MEM, por el término de tres meses, haciendo saber que lo resuelto formará parte de la resolución cautelar mencionada (fs. 179).

  2. Que dicha resolución fue apelada por el Estado Nacional – Ministerio de Hacienda- Secretaría de Gobierno de Energía, que en su recurso, luego de reseñar las sucesivas prórrogas otorgadas el 5 de octubre de 2017, el 8 de octubre de 2018, el 7 de febrero, 27 de mayo y 26 de agosto, de 2019, denuncia un “accionar ilegítimo llevado a cabo para el dictado de las anteriores prórrogas” y destaca que “nuevamente para prorroga de la vigencia temporal de la medida cautelar dictada en autos, V.S. se limitó a transcribir el escueto e infundado párrafo utilizado en las anteriores prorrogas, donde consideró que el mantenimiento de la medida no importa una afectación valorable del interés público”.

    Aduce que han sido repetidas las “irregularidades procesales en torno al dictado y a la notificación de la medida cautelar, que colocan a esta parte en un estado de indefensión”. Sostiene, en resumen, que la actora notifica la prórroga de la medida cuando solo faltan días para que pierda vigencia, siendo imposible que su recurso se conceda y sustancie en tan breve plazo. Considera que se vulnera su derecho de defensa. Por todo ello, solicita que se examinen sus planteos con independencia de la vigencia de la nueva prórroga que recurre.

    Desde otra perspectiva, sostiene que la resolución elude lo establecido por el art. 5 de la ley 26.854. Manifiesta que es falso Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #34007717#250246436#20191121135551152 que la medida impuesta no importe una afectación valorable del interés público, ya que...

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