Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 075371/2007/5/CA010 - CA009

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 75371/2007/5/CA008 “SILLERO MARSABEL C/

ESTADO NACIONAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP.

PROF. MÉDICOS Y AU

X. S/ INCIDENTE CIVIL” (PC)

Expte. n° 75.371/2007/5 (J. 55)

Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el Dr. R. a fs. 628/630 –cuyo traslado no fue contestado– contra lo decidido a fs. 627, punto I.

II.- Es oportuno recordar que, frente a la presentación de fs. 625 mediante la cual el Dr. R. solicitó la traba de un embargo ejecutorio sobre fondos de la Policía Federal Argentina sobre cuentas bancarias, se dictó el proveído atacado. En él se destacó que el letrado había modificado los términos de su pedido anterior de fs. 618 y fs. 620 –

liberación de fondos depositados–, sin haber dado cumplimiento a lo requerido a fs. 624 vta., razón por la cual el magistrado de grado le solicitó que manifestara si desistía de lo anteriormente peticionado y, en ese caso, que fundara el pedido de ejecución en debida forma.

No se pasa por alto que, además, convocó a una audiencia. A fs. 637/638 se encuentra agregada el acta correspondiente, que da cuenta del acuerdo por el cual se ordenó la liberación de los fondos que se encontraban Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29348837#239924993#20190821142754446 depositados, lo que se efectivizó en los autos principales (vid. nota de fs. 654).

En ese contexto fáctico, dos cosas deben apuntarse respecto del recurso interpuesto por el letrado. En primer lugar, que el auto atacado no le causaba al recurrente gravamen irreparable alguno, ya que en él solo se le indicó que debía cumplir con lo allí

requerido a los fines de poder darle curso a su pedido. Como se destacó al resolver la revocatoria, la traba del embargo fue solicitada en subsidio y resultaba necesario que el peticionario se expidiera acerca del pedido principal (la liberación de los fondos ya depositados).

Por lo demás, no se pierde de vista que a fs. 664 vta. el letrado solicitó

que se “enmendara” la decisión de fs. 627 que le “impedía trabar el embargo ejecutorio” y que, ante ello, el juez de la anterior instancia tuvo presente lo manifestado para su oportunidad y le indicó que, en su caso, reiterara y adecuara la petición. Tuvo en cuenta el magistrado no solo que ya estaba ordenada la elevación del expediente a los...

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