Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 054515/2012/5/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 54515/2012 Incidente Nº 5 - ACTOR: K.R. DEMANDADO: INSTITUTO MEDICO DE ALTA TECNOLOGIA S.A. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 114/115 apelan los actores cuyos agravios obran a fs. 164/168, los que fueron contestados a fs. 182/186. A fs. 191 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La resolución apelada admite parcialmente la sustitución de embargo peticionada por IMAT (“Instituto Médico de Alta Teconología S.A”) en virtud de los seguros de caución de fs. 38/41 y fs. 61/63.

    Cuestionan los accionantes la decisión arribada en tanto consideran que la sustitución los perjudica porque el embargo preventivo sobre sumas de dinero permite su transformación en ejecutivo (en caso que los condenados no procedan al pago dentro de los diez días fijados en el pronunciamiento), mientras que la póliza de seguro de caución establece un beneficio de excusión por el cual impone el trámite de cobro a la asegurada en forma previa para luego operar la posibilidad de reclamo a la aseguradora (art. 4°) y un plazo para el pago de la aseguradora mayor que el previsto en la sentencia definitiva de esta Sala (art. 5°). Sostienen que la póliza de caución acompañada por INMAT no resulta asimilable al embargo trabado en autos produciéndose una degradación de los derechos de la acreedora, por lo que resulta improcedente la sustitución parcial decidida.

    Por su parte, INMAT responde los agravios, expresa entre otros aspectos que con la sustitución no se disminuye la garantía del acreedor, indica que con los seguros de caución acompañados se cumplen los requisitos de equivalencia y suficiencia, considera que admitir el pedido de la actora generaría enormes perjuicios a su mandante, los que pueden ser evitados a través de la forma admitida por el Juez a quo que garantiza adecuadamente el derecho del acreedor, lo contrario importaría un ejercicio abusivo del derecho.

  2. Esta S. ya ha sostenido que la mutabilidad es una de las características de las medidas precautorias. De ahí la posibilidad una vez decretada de pedir su ampliación, mejora o sustitución y en sentido inverso al señalado, aparece la provisionalidad de la institución en cuya virtud podrá el deudor solicitar su levantamiento cuando cesaren las circunstancias que la determinaron, o su sustitución, siempre que de ello no se siga un detrimento a la...

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