Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Abril de 2018, expediente CIV 036464/2017/5/CA005

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “M., M. S. C/ R., J.P.S./ DESALOJO: OTRS CAUSALES S/ ART.

250 C.P.C. – INCIDENTE CIVIL”

Buenos Aires, abril 10 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El art. 310, inc. 2do., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

    Por otro lado, el art. 310, inc. 4to., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad del incidente de caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de un mes.

    Dichos plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tengan por efecto impulsar el procedimiento y corren durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado).

    Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, pág. 495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág. 45; C., esta S., c.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30168098#203150271#20180409132605465 141.351 del 15-12-93, c. 158.347 del 14-2-95, c. 223.591 del 17-6-97, c. 505.087 del 30-8-08, c. 113.192 del 3-09-14, c. 68.904/2009/CA1 del 27-12-17, entre muchos otros).

    Debe señalarse también, tal como se destacara en los autos habidos entre las partes sobre “desalojo por falta de pago”

    (expte. n° 10.089/2016/CA2), que los plazos de caducidad de la instancia se suspenden cuando, por razones independientes de su voluntad, las partes se...

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