Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 110804/2006/5/CA005
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 110804/2006. Incidente Nº 5 - ACTOR: PERUILH, EDDA L.-DOY, A.M. Y OTROS DEMANDADO: TORRES MARTINEZ, LUIS AUXILIO Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS -
INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.- LF fs. 98 AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 75 contra el pronunciamiento dictado a fs.
72/73 y el recurso articulado a fs. 84 vta., contra el pronunciamiento de fs. 78, primer párrafo. El memorial del primer recurso aludido se encuentra agregado a fs. 79/84 y fue contestado a fs. 90/91. El del segundo, obra a fs. 86/89 y pese al traslado conferido, no fue contestado.
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Cuestionan los recurrentes la decisión del juez de grado en cuanto dispuso que sus honorarios debían ser soportados por sus propios clientes y les impuso las costas del referido pronunciamiento.
Sostienen que la decisión se ha basado en una apreciación meramente discrecional y que por su carácter accesorio, las costas deben ser soportadas en el mismo modo y proporción en que ha sido atribuida la responsabilidad a cada co-demandado.
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En el caso, mediante el pronunciamiento dictado en esta Alzada el 24 de febrero de 2015, se modificó parcialmente el fallo apelado atribuyéndosele el 80% de la responsabilidad del siniestro a L.A.T.M. y a Equipamientos Urbanos de Buenos Aires SA y el 20% restante a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA, J.R.B. y Estado Nacional. La condena se hizo extensiva a las respectivas aseguradoras (Caja de Seguros SA y La Meridional Compañía Argentina de Seguros Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29593807#199552159#20180226093453030 SA) y las costas de ambas instancias se impusieron a los demandados y las citadas en garantía por resultar sustancialmente vencidos.
Los letrados recurrentes (quienes patrocinaron a los demandados a quienes se atribuyó el 20% de la responsabilidad), promovieron la presente ejecución contra Caja de Seguros SA persiguiendo el cobro –entre otras sumas- del 80% de los honorarios regulados en su favor por su actuación en primera y segunda instancia.
El a quo desestimó la pretensión, luego de considerar que la sentencia no contiene atribución expresa de responsabilidad entre los codemandados vencidos.
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El art. 77 del CPCC, marca el principio general, al señalar que la condena en costas comprenderá todos...
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