Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 110804/2006/5/CA005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 110804/2006. Incidente Nº 5 - ACTOR: PERUILH, EDDA L.-DOY, A.M. Y OTROS DEMANDADO: TORRES MARTINEZ, LUIS AUXILIO Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.- LF fs. 98 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 75 contra el pronunciamiento dictado a fs.

72/73 y el recurso articulado a fs. 84 vta., contra el pronunciamiento de fs. 78, primer párrafo. El memorial del primer recurso aludido se encuentra agregado a fs. 79/84 y fue contestado a fs. 90/91. El del segundo, obra a fs. 86/89 y pese al traslado conferido, no fue contestado.

  1. Cuestionan los recurrentes la decisión del juez de grado en cuanto dispuso que sus honorarios debían ser soportados por sus propios clientes y les impuso las costas del referido pronunciamiento.

    Sostienen que la decisión se ha basado en una apreciación meramente discrecional y que por su carácter accesorio, las costas deben ser soportadas en el mismo modo y proporción en que ha sido atribuida la responsabilidad a cada co-demandado.

  2. En el caso, mediante el pronunciamiento dictado en esta Alzada el 24 de febrero de 2015, se modificó parcialmente el fallo apelado atribuyéndosele el 80% de la responsabilidad del siniestro a L.A.T.M. y a Equipamientos Urbanos de Buenos Aires SA y el 20% restante a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA, J.R.B. y Estado Nacional. La condena se hizo extensiva a las respectivas aseguradoras (Caja de Seguros SA y La Meridional Compañía Argentina de Seguros Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29593807#199552159#20180226093453030 SA) y las costas de ambas instancias se impusieron a los demandados y las citadas en garantía por resultar sustancialmente vencidos.

    Los letrados recurrentes (quienes patrocinaron a los demandados a quienes se atribuyó el 20% de la responsabilidad), promovieron la presente ejecución contra Caja de Seguros SA persiguiendo el cobro –entre otras sumas- del 80% de los honorarios regulados en su favor por su actuación en primera y segunda instancia.

    El a quo desestimó la pretensión, luego de considerar que la sentencia no contiene atribución expresa de responsabilidad entre los codemandados vencidos.

  3. El art. 77 del CPCC, marca el principio general, al señalar que la condena en costas comprenderá todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR