Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Julio de 2017, expediente CIV 075371/2007/5

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 075371/2007/5/CA004 "SILLERO, MARISABEL S/

SAÑOS Y PERJUICIOS RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA – INCIDENTE CIVIL”

(LS)

Expte. n° 75.371/2007/5 (J. 55)

Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

1) Atento a lo peticionado en el escrito en despacho, y advirtiendo, mediante un nuevo análisis de la causa, que la cuestión propuesta a conocimiento de este Tribunal puede resolverse con las constancias obrantes en autos, por razones de economía y celeridad procesal, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto a fs. 204. Lo que ASÍ SE

RESUELVE:

.

2) Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora a fs. 155 –fundado a fs. 180/182, cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs.

    152/153, en cuanto impuso las costas generadas por las incidencias referidas a las liquidaciones practicadas en el orden causado.

  2. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29348837#183466763#20170713115921757 haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo (F., S.C. –Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1, ps. 411 y ss). Sin embargo, este principio no es absoluto, pues el artículo citado en último término faculta a los jueces a eximir a la parte vencida de la imposición de costas, cuando ello sea procedente, y siempre teniendo en cuenta que dicha exención debe interpretarse restrictivamente (F. –Y., op. cit., ps.

    416 y ss.). Por ello, y como ya lo ha puesto de resalto este tribunal, resulta procedente distribuir las costas en el orden causado si la parte que resultó perdidosa pudo, razonablemente, tener la convicción de que tenía motivos fundados para litigar (esta Sala, fallo del 5/9/93, DJ 2003-3, 542).

    Sin embargo, no cualquier razón probable es suficiente para que proceda la eximición antes aludida, sino que debe...

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