Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Abril de 2016, expediente CSS 526246/1996/5/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº526246/1996 Sentencia Interlocutoria AUTOS: CIMINO MARIO RENATO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA s/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, quien se agravia de lo resuelto por el a quo (fs. 2), quien dispuso imponerle una multa diaria de $ 50 en concepto de astreintes por cada día de demora incurrida, por la falta de cumplimiento de la sentencia dictada en la causa.

Así las cosas, estimo que asiste razón a la apelante el planteo incoado. Para ello tengo en cuenta que las astreintes constituyen según doctrina un medio de compulsión consistente en la imposición de una condena pecuniaria al sujeto que no cumple con un mandato dispuesto por resolución judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente o, en su caso, ser dejadas sin efecto cuando el sujeto afectado desiste de su resistencia y justifica, total o parcialmente su proceder -art.666 bis Código Civil- (conf. crit. B. y Z. “Cód. Civil y Leyes Complementarias” tomo III pág.242; G. “Diccionario Jurídico” pág.207; F. “Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación” tomo I pág.311; F. y Y. “Cód.

Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág. 289, entre otros). El fundamento de tal medida esta dado por el “imperium” que tiene el Poder Judicial para hacer efectivos sus mandatos y lograr que sus fallos sean acatados. Ello sin recurrir a normas jurídicas que tipifican penalmente la desobediencia judicial a través de figuras como el desacato. Por su parte la jurisprudencia ha expresado que las astreintes solo pueden aplicarse a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos por una resolución judicial, toda vez que no constituyen una indemnización al acreedor por el incumplimiento de las obligaciones pactadas, sino una herramienta técnica destinada a lograr el acatamiento de decisiones judiciales por lo que su aplicación retroactiva contradice la función a que se hallan destinadas (conf. crit. C.N.T. S.I. sentencia del 24 de febrero de 1992 “R. c/Frigorífico S.A. y otro” pub. D.T. 1992-A-1052); pero siempre considerando que su determinación no causa estado porque su cuantía no tiene la estabilidad que otorga la cosa juzgada, en razón que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas en cualquier momento, a...

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