Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Marzo de 2016, expediente FPO 021000250/2002/5/CA003

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 21000250/2002/CA sadas, marzo 1 de 2016.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estas actuaciones a fin de resolver los recursos de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 107/108, fundado a fs. 123/127 interpuesto por la actora y de fs. 116/119 interpuesto por la co demandada Caminos del Rio Uruguay S. A. (en adelante C.R.U.S.A.), contra la providencia de fs. 106 en cuanto ordena la restitución de las sumas oportunamente embargadas a la co-

demandada La Meridional Cia. Argentina de Seguros S.A. y depositadas en la Cuenta Judicial Nº 9900372660, pertenecientes a estas actuaciones.

Dichos recursos fueron rechazados in limine a fs. 120 por el a quo al entender que la providencia de fs. 106, resulta una consecuencia lógica del levantamiento de embargos decretados a fs. 41 y 42, otorgando la apelación en subsidio.

2) Que así las cosas, considero en primer término que asiste razón a los apelantes, en tanto que la providencia de fs. 106 no resulta una consecuencia lógica del levantamiento de embargo decretado, sino más bien, del pedido de la citada en garantía de fs. 92.

Que ello es así atento lo siguiente:

En primer término se observa que en el expte. principal hay un acuerdo de pago y no una transacción, mediante el cual la co-

demandada Caminos del R.U.S.A. se obliga a pagar el total de la liquidación practicada -de acuerdo a la responsabilidad in solidum que éste Tribunal le atribuyera en la sentencia firme de fs.

2050/2062 de los autos principales- y, además, en este instrumento que Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIA CIVIL DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA #26879061#147423319#20160301115158854 fuera homologado a fs. 2234/2235, se expresa que únicamente se ordene levantar el embargo decretado sobre las cuentas de C.R.U.S.A.

(clausula tercera fs. 2232)

En segundo término, la compañía C.R.U.S.A., realiza una manifestación expresa de reserva de repetición contra las codemandadas y sus aseguradoras a fs. 2233 y en esa oportunidad, se opone a levantamiento de cualquier embargo decretado atento a que dichos montos la resguardarían de manera suficiente a lo que pague en exceso, esto teniendo en cuenta que la responsabilidad in solidum por el total de la deuda es únicamente frente al acreedor, por lo cual tiene derecho a repetir de los restantes condenados lo que pague en más.

Por ello, al homologarse el acuerdo de pago, se reconoció

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