Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Junio de 2019, expediente COM 066218/2009/49/CA008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 49 - LA ECONOMIA COMERCIAL SA DE SEGUROS

GENERALES Y OTRO s/QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250

Expediente N° 66218/2009/49/CA8

Juzgado N°13 Secretaría N°26

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 419/24 en cuanto ordenó a B.M. y Negocios SA -fiduciario del fideicomiso “LA ECO”-

restituir la suma de $ 2.098.670 que fue debitada en concepto de honorarios desde octubre de 2009 a junio de 2016.

El memorial obra a fs. 432/45 y fue contestado por los delegados liquidadores a fs. 470/2.

Para así decidir, el magistrado de grado examinó la denuncia efectuada por los liquidadores en torno a la falta de constancias que justificaran el aumento de los honorarios del fiduciario y la autorización para debitar su monto según tal aumento.

Luego interpretó las cláusulas del contrato de fideicomiso referidas a impuestos y gastos deducibles y concluyó que el fiduciario se habría atribuido facultades que correspondían al fiduciante -la aseguradora- o al órgano de control interviniente.

De acuerdo a tal interpretación, el a quo arribó a la conclusión de que el fiduciario hubiera debido requerir el cobro de los gastos al fiduciante y,

en caso de incumplimiento de éste, retener los importes correspondientes de la cuenta del fideicomiso, lo cual no había sido acreditado debidamente en autos.

  1. La recurrente denuncia que el patrimonio del fideicomiso “La Eco”, en tanto separado del que corresponde a La Economía Comercial S.A.

    de Seguros Generales, hoy fallida, no se ha visto alcanzado por los efectos de Fecha de firma: 04/06/2019 la declaración de quiebra que afecta a esa fiduciante.

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA),

    Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA ART 250 Expediente N° 66218/2009

    Incidente Nº 49 - s/INCIDENTE DE CÁMARA

    Sostiene, por ende, que ese fideicomiso continúa vigente y el patrimonio de afectación también permanece in bonis, sin que hubiera mediado notificación alguna acerca de la extinción del contrato, razón por la cual el juez de la quiebra -cuya competencia también cuestiona- carecería de facultades para tomar decisiones sobre el patrimonio que corresponde al fideicomiso “La Eco”.

    Agrega a su planteo que no se ha dado ninguna de las causales de extinción del fideicomiso, previstas en el contrato, ni se dispuso su liquidación.

    En tales...

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