Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Diciembre de 2019, expediente FRE 002760/2018/49/CA020

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2760/2018/49/CA20, caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE HEFFNER, L. POR INFRACCIÓN ART. 303, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265), ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

A.- Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.M. –en representación de L.H.- contra el auto interlocutorio de fs. 18/20 vta., mediante el cual la Instructora resolvió denegar la detención domiciliaria intentada.

Para así decidir tuvo en cuenta el informe producido por la Junta Médica de la CSJN de fecha 04/06/2019, donde quedara plasmado que el encausado presentaba un estado compensado de salud, no obstante lo cual, dicho cuerpo especialista afirmó en la oportunidad que H. debía ser intervenido por patología prostática y contar con condiciones para preservar su salud, como asimismo realizarse controles médicos periódicos en atención a su patología cardiovascular. Asimismo, se recomendó adherencia y provisión de la medicación instituida, como así también a un régimen higiénico dietético, concluyendo en que no surgían evidencias de agravamiento en su estado de salud.

Relata la Instructora que oportunamente solicitó a la Unidad Carcelaria Nº 7 de esta ciudad que, con carácter de muy urgente, informen si dicho establecimiento estaba en condiciones de brindar al interno todo lo que fuera indicado por la junta médica para preservar su salud y que en fecha 10 de junio de 2019 se presentó el informe solicitado, donde consta que el S.P.F. cuenta con atención médica de urgencia por posible post operatorio por hipertrofia benigna por patología prostática y condiciones básicas para preservar la salud del interno respecto de los diagnósticos HPV y cardiopatía. Asimismo, aseveraron que cuentan con provisión suficiente para mantener el tratamiento médico farmacológico y que se encuentra en condiciones de brindar al detenido un régimen diario higiénico y dietético según las indicaciones dadas.

También se señaló que, en el marco del expediente principal, se solicitó recientemente a la Unidad N° 7 que informe acerca del estado de salud actual de H., elevando la Sección Asistencia Médica de la Unidad N° 7 tres informes médicos a los autos de mención.

El primero, de fecha 30/09/19, describe el diagnóstico actual del nombrado, manifestando, entre otras cuestiones, que el encartado deambula por Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #34235806#252566893#20191218092113244 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

sus propios medios con dificultad, desmejorado físicamente presentando antecedentes de Ansiedad, HTA, Cardiopatía isquémica hipertensiva con angioplastia transluminal precutánea.

Adicionalmente, el Dr. R.d.S. describió el tratamiento médico que H. recibe en la actualidad, como así relata un episodio respecto de la contención verbal brindada en el mes de agosto en virtud de un cuadro de ansiedad. Alude también a un estudio “Holter” de 24 hs. efectuado en el mes de septiembre del corriente año, el cual habría arrojado como resultado ritmo sinusal, conducción AV normal, extrasístoles supraventriculares poco frecuentes, no se registraron pausas significativas, adoptando una conducta expectante en consecuencia.

El segundo informe, de fecha 24/10/19, hace saber de la interconsulta con el Servicio de Oftalmología, quienes solamente indicaron lentes de cerca para su disminución de agudeza visual.

El último de los informes mencionados, da cuenta de que el encartado presenta criterio quirúrgico para su afección prostática, y que el mismo contaba con un turno en el nosocomio local para realizarse dicha cirugía el día 17/09/19, la cual no pudo ser realizada por la negativa de H. a concurrir a la misma ya que en esa fecha tendría una entrevista con su defensa técnica.

En función de los informes médicos evacuados, la Jueza a quo entendió que no se advirtieron variaciones significativas en el estado de salud de L.H., toda vez que no se vislumbraron elementos que infieran una situación de gravedad o riesgo para la salud del imputado que no se encuentre debidamente atendido desde los saberes médicos o, en su caso, falta de atención; siendo que no se han invocado nuevas situaciones o necesidades de salud.

Sin perjuicio de lo...

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