Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2022, expediente CFP 000044/2022/48

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 44/2022/48/CA23

CCCF - Sala I

CFP 44/22/48/CA23

T., A. E.

s/ rechazo de excarcelación

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1

CN 61.293 (CNT)

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    J.M.H., en representación de A. E. T. contra la resolución por medio de la cual la magistrada de grado no hizo lugar a su pedido de excarcelación.

  2. Por su parte, la defensa alegó la ausencia de los supuestos que exigen las normas procesales para restringir la libertad de su defendido durante el proceso.

    En ese sentido, destacó que aquel se encuentra correctamente identificado en el legajo y que cuenta con un domicilio constatado.

    Sumado a ello, refirió que no se había demostrado de qué manera podía entorpecer las medidas que se encontraban pendientes de producción.

  3. Con el fin de analizar los posibles riesgos que podría implicar la liberación del incuso, valoraremos las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19).

    En esa dirección, aun cuando el monto de la pena permitiría acceder al beneficio -recordemos que al encartado se le atribuye haber formado parte de una asociación ilícita, y en diferentes hechos calificados cometidos por esa organización, reprimidos por los Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    arts. 277, 293,296 en función del 292 y 173 inc. 15) del mismo cuerpo normativo-, ello es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros a fin de determinar la existencia de peligros procesales que evidencien si, en el supuesto de recuperar la libertad, el encausado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer de algún modo la investigación.

    Bajo esos lineamientos, teniendo en consideración el acotado margen de esta incidencia y la instancia procesal que atraviesan las actuaciones, se observan la existencia de riesgos procesales que impiden conceder el beneficio solicitado.

    En este sentido, se valora que al nombrado se le imputa formar parte de una organización dedicada, principalmente, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR