Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Noviembre de 2020, expediente COM 004027/2018/48

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4027/2018/48 CPC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

REVISIÓN DE CRÉDITO POR TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE

ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 27 de octubre de 2020.

  2. En cuanto a la pautas que rigen el cómputo de la retribución, debe aclararse que como en materia arancelaria la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287,

    LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)– en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16) y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art. 21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego (esta S., 26.11.19, “Ideas del Sur S.A.

    s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por M.,

    G.J.”).

    En relación a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios de los peritos, según lo previsto por el artículo 21 de la ley 27.423, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% del monto del proceso, extremo que debe sujetarse empero a la adecuada proporcionalidad que Fecha de firma: 24/11/2020 deben mantener con los de los letrados intervinientes, cuya labor es sin duda más Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    extensa, como lo señala el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al cual remite la norma citada (Kielmanovich, J., Honorarios Profesionales. Ley nacional 27.423 y ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires,

    pgs. 36 y 37, Buenos Aires, 2018 y esta S., 3.11.20, “Imagen Radial S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por C.M.L.”).

  3. Definido lo anterior, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno...

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