Sentencia de Sala 2, 21 de Octubre de 2014, expediente CFP 010039/2001/48/CA015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10039/2001/48/CA15 C.C.C.F. –Sala Segunda-

C.F.P. 10039/2001/48 “Incidente de falta de acción de MENEM, C.S. en autos por defraudación contra la administración pública”

Juzgado 7 Secretaría 14 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Al responder la vista que se le confirió en los términos del artículo 349 del Código de rito, la defensa del imputado planteó

    la excepción de falta de acción así como también solicitó su sobreseimiento por violación al principio ne bis in idem, objeciones que fueron rechazadas por el Juez actuante, de conformidad con el criterio propiciado por la Querella (la Oficina Anticorrupción) y el Fiscal (fs. 1/7, 9, 11 y 13/6 de esta incidencia).

    La impugnación de esa decisión fue centrada en la violación a la garantía que veda la doble persecución penal puesto que la restante cuestión –que se había sostenido en la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal del 8 de junio de 2011 que sobreseyó a los otros imputados- perdió virtualidad con el dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 22 de abril del año en curso que la dejó sin efecto (fs.

    19/20).

    En oportunidad de fundar el recurso, el Dr.

    1. incluyó descargos sobre la imputación que se efectúa, rememorando que la duración del proceso lleva vencidos todos los plazos razonables para su resolución; en cuanto a los motivos concretos de apelación, recordó que su asistido fue absuelto por la presunta existencia de una cuenta a su nombre en Suiza por el Tribunal Oral Federal n° 4 y que en esta causa se ha ordenado un exhorto internacional a fin de conocer si de esa misma cuenta se giraron fondos hacia otra abierta en los Estados Unidos de Norteamérica. Con profusa mención de jurisprudencia relacionada con el tema, solicitó finalmente el sobreseimiento de C.S.M. en esta causa.

  2. Con relación a las dos primeras cuestiones se debe responder que las defensas sobre el fondo de la cuestión obtuvieron el debido tratamiento por parte de esta Cámara en oportunidad de revisarse el procesamiento de su asistido el 31 de diciembre de 2009 en la causa n° 28.025, registro n° 30768, sin que corresponda en esta ocasión habilitar una nueva vía de Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara discusión pues ello importaría desconocer los...

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