Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 24 de Mayo de 2019, expediente CFP 003002/2017/TO01/48

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3002/2017/TO1/48 Causa n° 2222/18 “B., C.A. y otros s/ inf.

ley 23.737… – Inc. de prisión domiciliaria de A.H.A.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 8791 Buenos Aires, 24 de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 25, A.H.A. solicitó in pauperis su arresto domiciliario, con sustento en que sus padres, debido a las dificultades de salud que atraviesan, no se encuentran en condiciones de prestar los cuidados necesarios a su hijo, A., de ocho años de edad.

    Con relación a ello, precisó que su madre sufre problemas de corazón, como así también en las piernas, debido a que padece de artrosis y várices, y que dichas cuestiones le generan arduas dificultades para caminar. Además, que permanecía al cuidado de su marido, quien se encontraba internado en la ciudad de C., a raíz de un accidente vehicular, con motivo del cual debieron intervenirlo quirúrgicamente de una de sus piernas.

    Conferida la vista pertinente, su defensor ratificó el beneficio impetrado, aludiendo a las circunstancias antes mencionadas y a los informes elaborados por la unidad penitenciaria, de los que destacó

    las calificaciones de conducta y concepto que alcanzó su pupila.

    Al respecto, resaltó que, en el caso, el arresto domiciliario representa, a la luz del principio de Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32314000#217581876#20190530093851340 igualdad, una modalidad también restrictiva de la libertad, aunque menos gravosa para la imputada.

    Fundó su petición en la “…ley 26.472, reformada por la ley 24.660, art. 32 de la Convención Derechos de los Niños, art. 75, inciso 22 protección de los niños, art. 81, obligaciones constitucionales del Estad[o] de preservar las relaciones familiares, art.

    14.1, Obligaciones del Estado de respetar el derecho y deber de los padres de guiar a sus hijos, art. 18.1”.

  2. A fs. 7/17, obran las constancias que acreditan el vínculo de la encartada, la verificación del domicilio en el que podría llevarse a cabo el beneficio solicitado, la conformidad de la referente y los informes médicos que dan cuenta de la situación de salud de A.A..

    Asimismo, a fs. 18/9 y 22/3, lucen los informes sociales elaborados por el Complejo Penitenciario Federal IV, de los que se desprende que el grupo familiar conviviente se encuentra comprendido por sus padres, A.A. y E.R.V., de 63 y 58 años, respectivamente y el menor, quien se encuentra a su cuidado. Además, precisan que la encartada posee nueve hermanos, tres de los cuales residen en la ciudad de Itatí, donde también lo hace el padre del menor, A.R., quien estuvo a cargo de su hijo mientras su suegro, A.A., estuvo internado.

    Por otro lado, del informe practicado por el Servicio Criminológico del Módulo III surge que no registra sanciones disciplinarias y que en el segundo trimestre ha Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32314000#217581876#20190530093851340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3002/2017/TO1/48 sido calificada con conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno cinco (5).

    Por último, el Departamento de Asistencia Médica de dicha unidad avaló el pedido de la interna, en virtud de lo que surge de la historia clínica de su progenitor (v. fs. 20).

  3. A fs. 15/22 del incidente de personalidad se encuentra agregado el informe oportunamente practicado por la Oficina de Delegados Judiciales, que refleja la situación socio económica de la encartada y efectúa precisiones acerca del núcleo familiar que la contiene.

    Con motivo de dicha entrevista, A. refirió

    que al momento de concluir su relación de pareja con A.R., padre de A., “no habrían mantenido dificultades en el cuidado del niño, acordando la permanencia del menor junto a ella de lunes a viernes y los fines de semana con el Sr. R.”; respecto de quien se precisó, por lo demás, que “aportaría rigurosamente la cuota alimentaria, no presentando inconvenientes en lo que hace a esa coyuntura”.

    También se puntualizó que el menor “se encontraría bajo el cuidado de su padre Sr. A.R., si bien la causante mencionó que ella hubiese preferido que el pequeño permanezca junto a su madre (abuela materna del niño), reconoció que no existirían inconvenientes en la atención que le brinda el padre”.

    Por último, se asentó que “regularmente dialogaría telefónicamente con el pequeño, tomando conocimiento en esas conversaciones (como las mantenidas con referentes adultos) que continuaría con su asistencia Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32314000#217581876#20190530093851340 escolar, como que a la fecha no habría padecido inconvenientes de salud”.

  4. El representante de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años postuló la concesión del beneficio. Así, destacó las consideraciones vertidas por el Servicio Penitenciario Federal, de los que se desprenden las dificultades que atraviesa el núcleo familiar, en virtud del estado de salud del progenitor de la encartada y los cuidados que demanda, como así también que el padre del menor se encontraría radicado en la ciudad de C...

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