Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Diciembre de 2022, expediente COM 027698/2019/47/CA024

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

27698/2019/47 - CRZ CONSTRUCCIONES S.A. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON)

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020;

    in re “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por lo expuesto y en atención a la calidad y extensión de los trabajos realizados y las sumas comprometidas: se reducen a 1 UMA

    -equivalentes a diez mil cuatrocientos pesos ($ 10.400)- los emolumentos del síndico contador J.H.C., como representante del Estudio C., R. y Zaragoza (Ac. CSJN 25/22).

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Asimismo, se reducen a 0.50 UMA -equivalentes a cinco mil doscientos pesos ($ 5.200)- los emolumentos de cada uno de los letrados patrocinantes de la sindicatura, D.. M.B.F.S. y Daniel E.

    Truffat (Ac. CSJN 25/22).

    Finalmente, se reducen a 1.40 UMA -equivalentes a catorce mil quinientos sesenta pesos ($ 14.560)- los emolumentos del letrado apoderado de la concursada, Dr. L.O.L.(.. CSJN 25/22).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.

    15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía nº 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    MATILDE E. BALLERINI

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE...

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