Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2020, expediente CFP 014377/2015/47/CFC013

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 14377/2015/47/CFC13

Cámara Federal de Casación Penal “D.V.V., D.R. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 14377/2015/47/CFC13 del registro de esta Sala III, caratulada: “D.V.V., D.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, con fecha 29 de octubre de 2020, resolvió confirmar la decisión del juez instructor,

    que no hizo lugar al pedido de eximición de prisión de D.R.D.V.V., efectuado por el defensor particular,

    doctor C.G.R..

  2. Que dicha resolución fue recurrida por la defensa mediante el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que la decisión impugnada resulta arbitraria, por haberse valorado “indicios negativos” que no fueron producto del accionar de su defendido.

    Además, indicó que los jueces omitieron analizar la legislación procesal federal y con invocación del principio “favor rei”, solicitó que se revoque la resolución recurrida.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las...

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